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Fecha de iniciación 25 de junio de 2010
Examinado el procedimiento iniciado por Providencia del Concejal Delegado de
Urbanismo, referente al Asunto arriba enunciado.
Se relatan los Antecedentes que figuran a continuación:
Primero.- El borrador del texto de la adenda del Convenio cuya aprobación se pretende ,
aportado por la Concejalía de Urbanismo, tiene por objeto la ejecución de las
infraestructuras hidráulicas descritas en los antecedentes III, IV y V del informe jurídico, y
que se contienen en el expositivo cuarto de la misma, en tiempo y forma adecuados al
desarrollo urbanístico, asegurando así su viabilidad, así como regular los compromisos de
las partes y las obligaciones de los Promotores de los ámbitos urbanísticos que las motivan;
y se formaliza en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Convenio suscrito.
Segundo.- En la Adenda cuya aprobación se pretende, además de lo anteriormente
expuesto, las partes se comprometen a una serie de obligaciones tendentes a que pueda
garantizarse el suministro de agua y depuración.
Tercero.- Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica.
Cuarto.- Visto los informes emitidos, en especial el de intervención.
Quinto.- Visto el informe emitido por el Director del Departamento de Planeamiento y
Gestión de la GMU que contiene propuesta de diversos añadidos al exponendo quinto y
cláusula segunda de la Adenda.
La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: La contenida en
el informe de esta Asesoría Jurídica de 25 de Junio de 2010 y de 27 de febrero de 2010,
destacando especialmente del primero lo siguiente:
Primero: Que de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001 de 17 de julio de Suelo
de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y en el Capitulo III del Titulo II del Real
Decreto 32/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión
Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, las necesidades de nuevas infraestructuras de abastecimiento,
saneamiento y depuración generadas por los desarrollos urbanísticos deberán ser
ejecutadas y/o financiadas por los promotores o representantes de los mismos como
constes de dichos desarrollos.
Segundo: El artículo 242.1 de la Ley 9/2001 establece: “Para asegurar, de acuerdo con su
respectiva capacidad de gestión, el pleno y eficaz ejercicio por todos los municipios de la
Comunidad de Madrid de las competencias que esta Ley les asigna, aquellos entre sí y con
la Administración de la Comunidad y ésta en ejercicio de las competencias que otorga la
legislación de Régimen Local podrán hacer uso de todos los instrumentos funcionales de
cooperación voluntaria y de asistencia técnica, económica y jurídica, respectivamente,
previstos por dicha legislación y la general de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas”.
Y del segundo lo siguiente:
“PRIMERA.- La Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su
artículo 25 establece en su apartado primero, una cláusula de atribución general por la que,
los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, estableciendo este
PLENO 08.07.10
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