Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 496

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
18 con texto de 18
Huella sha256 del fichero
36a99a1ce2f95d31973bb00818de3b065ae474cbc2b8786d8c85bc35f8de5685

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Fecha de iniciación 25 de junio de 2010 Examinado el procedimiento iniciado por Providencia del Concejal Delegado de Urbanismo, referente al Asunto arriba enunciado. Se relatan los Antecedentes que figuran a continuación: Primero.- El borrador del texto de la adenda del Convenio cuya aprobación se pretende , aportado por la Concejalía de Urbanismo, tiene por objeto la ejecución de las infraestructuras hidráulicas descritas en los antecedentes III, IV y V del informe jurídico, y que se contienen en el expositivo cuarto de la misma, en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico, asegurando así su viabilidad, así como regular los compromisos de las partes y las obligaciones de los Promotores de los ámbitos urbanísticos que las motivan; y se formaliza en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Convenio suscrito. Segundo.- En la Adenda cuya aprobación se pretende, además de lo anteriormente expuesto, las partes se comprometen a una serie de obligaciones tendentes a que pueda garantizarse el suministro de agua y depuración. Tercero.- Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica. Cuarto.- Visto los informes emitidos, en especial el de intervención. Quinto.- Visto el informe emitido por el Director del Departamento de Planeamiento y Gestión de la GMU que contiene propuesta de diversos añadidos al exponendo quinto y cláusula segunda de la Adenda. La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: La contenida en el informe de esta Asesoría Jurídica de 25 de Junio de 2010 y de 27 de febrero de 2010, destacando especialmente del primero lo siguiente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001 de 17 de julio de Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y en el Capitulo III del Titulo II del Real Decreto 32/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las necesidades de nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración generadas por los desarrollos urbanísticos deberán ser ejecutadas y/o financiadas por los promotores o representantes de los mismos como constes de dichos desarrollos. Segundo: El artículo 242.1 de la Ley 9/2001 establece: “Para asegurar, de acuerdo con su respectiva capacidad de gestión, el pleno y eficaz ejercicio por todos los municipios de la Comunidad de Madrid de las competencias que esta Ley les asigna, aquellos entre sí y con la Administración de la Comunidad y ésta en ejercicio de las competencias que otorga la legislación de Régimen Local podrán hacer uso de todos los instrumentos funcionales de cooperación voluntaria y de asistencia técnica, económica y jurídica, respectivamente, previstos por dicha legislación y la general de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas”. Y del segundo lo siguiente: “PRIMERA.- La Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25 establece en su apartado primero, una cláusula de atribución general por la que, los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, estableciendo este PLENO 08.07.10 - Pág. 9/18 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.