Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 504

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
05f0e3bbf6b1e77dc7dc67e0719e401b54a9f77ca7ca7234321b6c47a381a910

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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SERVICIOS AL CIUDADANO 7/ 47.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN DE SEDE Y REGISTRO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE MÓSTOLES. Vista la propuesta de resolución formulada por el Secretario General y elevada al Pleno por el Concejal Delegado de Presidencia, del siguiente contenido literal: “Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05) Expediente nº PR/01/SG/2010/001 Asunto: Ordenanza reguladora de la creación de sede y registro electrónico en la Administración Municipal de Móstoles. Interesado - - Procedimiento: Aprobación de Ordenanza o Reglamento Fecha de iniciación: 12 de febrero de 2010 Examinado el procedimiento iniciado por providencia del Concejal Delegado de Presidencia referente al asunto indicado se ha apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- Ha sido elaborado el Proyecto de Ordenanza reguladora de la creación de sede y registro electrónico en la Administración Municipal de Móstoles, conforme a lo dispuesto en la providencia del Concejal Delegado de Presidencia y a lo acordado en el Comité interdepartamental de administración electrónica. Segundo.- El Proyecto de Ordenanza ha sido informado favorablemente por el Comité interdepartamental de administración electrónica. Igualmente consta el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos dispone que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas» y el apartado 1 del mismo artículo define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión PLENO 08.04.2010 - Pág. 11/24 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.