Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 504

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
05f0e3bbf6b1e77dc7dc67e0719e401b54a9f77ca7ca7234321b6c47a381a910

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias», disponiendo. Así mismo, la ley citada establece que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, regulándose en su artículo 25 las disposiciones creación de los registros electrónicos y el régimen de funcionamiento. Es por lo tanto objeto de la Ordenanza por un lado el establecimiento de las condiciones de creación, el funcionamiento y los contenidos de la sede o sedes electrónicas de esta Administración Municipal de Móstoles y, por otro lado, supone esta Ordenanza la disposición de creación del registro electrónico estableciéndose al respecto: el órgano o unidad responsable de su gestión, la fecha y hora oficial, los días inhábiles a efectos del cómputo de plazos y otras disposiciones generales relacionadas con dicho registro y en desarrollo de lo establecido en la citada Ley 11/2007. El proyecto de Ordenanza ha sido informado favorablemente por el Comité interdepartamental de administración electrónica y por la Asesoría Jurídica. Segundo.- Una vez aprobado el Proyecto por la Junta de Gobierno Local corresponde al Pleno la aprobación inicial de la Ordenanza conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, debiendo someterse a información pública por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Se PROPONE al Pleno de acuerdo con todo lo anterior, una vez aprobado el Proyecto por la Junta de Gobierno Local, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Resolver lo siguiente Primero: Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la creación de sede y registro electrónico en la Administración Municipal de Móstoles. Segundo: Someter la misma a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; debiendo publicarse igualmente en el tablón de edictos, Juntas de Distrito y web municipal. En el caso de que no se presentasen reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de esta Ordenanza” Visto el informe de Secretaría General nº 8.1/05/10, de fecha 26 de marzo de 2010. PLENO 08.04.2010 - Pág. 12/24 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.