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y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad
administrativa en el ejercicio de sus competencias», disponiendo.
Así mismo, la ley citada establece que las Administraciones Públicas crearán
registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones, regulándose en su artículo 25 las disposiciones creación de
los registros electrónicos y el régimen de funcionamiento.
Es por lo tanto objeto de la Ordenanza por un lado el establecimiento de las
condiciones de creación, el funcionamiento y los contenidos de la sede o
sedes electrónicas de esta Administración Municipal de Móstoles y, por otro
lado, supone esta Ordenanza la disposición de creación del registro
electrónico estableciéndose al respecto: el órgano o unidad responsable de
su gestión, la fecha y hora oficial, los días inhábiles a efectos del cómputo de
plazos y otras disposiciones generales relacionadas con dicho registro y en
desarrollo de lo establecido en la citada Ley 11/2007.
El proyecto de Ordenanza ha sido informado favorablemente por el Comité
interdepartamental de administración electrónica y por la Asesoría Jurídica.
Segundo.- Una vez aprobado el Proyecto por la Junta de Gobierno Local
corresponde al Pleno la aprobación inicial de la Ordenanza conforme a lo
previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, debiendo someterse a información pública por el
plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y
sugerencias.
Se PROPONE al Pleno de acuerdo con todo lo anterior, una vez aprobado el
Proyecto por la Junta de Gobierno Local, y en ejercicio de las competencias
que le atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Resolver lo siguiente
Primero: Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la creación de
sede y registro electrónico en la Administración Municipal de Móstoles.
Segundo: Someter la misma a información pública y audiencia a los
interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de
reclamaciones y sugerencias, a partir de la publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; debiendo publicarse igualmente
en el tablón de edictos, Juntas de Distrito y web municipal.
En el caso de que no se presentasen reclamaciones o sugerencias, se
entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de esta
Ordenanza”
Visto el informe de Secretaría General nº 8.1/05/10, de fecha
26 de marzo de 2010.
PLENO 08.04.2010
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