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Procedimiento Especial, Aprobación de Disposición de Carácter
General (Reglamento).
Fecha de iniciación 25 de marzo de 2010
Examinado el procedimiento iniciado por el Área de Urbanismo, referente al
Asunto arriba enunciado.
Se relatan los Antecedentes que figuran a continuación:
Primero.- Las normas contenidas en el Proyecto de Reglamento cuya
aprobación se pretende, han sido previamente redactadas por los servicios
técnicos del Instituto Municipal del Suelo de Móstoles S.A. y aprobadas por su
Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 25 de marzo de
2010.
Segundo.- Las indicadas normas, derogan las del registro permanente de
solicitantes de viviendas aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de
Móstoles, en sesión ordinaria de 13 de diciembre de 2007
La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: La
contenida en el informe de esta Asesoría Jurídica de 25 de marzo de 2010 y
que literalmente contiene:
Legislación aplicable:
Artículos 25 y 28 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; Real Decreto 2960/ 1976, de 12 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial,
artículo 26.3 de la ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se
aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; ley 6/1997, de
8 de enero, por la que se aprueban las normas reguladoras de las viviendas
de protección pública de la Comunidad de Madrid, desarrollada por decreto
74/2009 por el que se prueba el Reglamento de Viviendas con protección
publica de la Comunidad de Madrid y por el que se deroga el decreto
11/2005, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el
Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid,
a excepción de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, Real
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal
de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012..
Consideraciones jurídicas:
Las cuestiones jurídicas esenciales que deben ser puestas de manifiesto en
relación con las normas mencionadas, son, a juicio de la informante, las
siguientes:
El artículo 25.2.d) de la ley 7/85, atribuye al municipio, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades autónomas el ejercicio, entre
PLENO 08.04.2010
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