Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 504

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
05f0e3bbf6b1e77dc7dc67e0719e401b54a9f77ca7ca7234321b6c47a381a910

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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expresamente por idénticos períodos, salvo denuncia expresa por alguna de las partes o modificación de las circunstancias que motivaron la autorización. No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil. No tendrá la consideración de modificación, cuando el titular inicial de la autorización transforme su personalidad jurídica, siempre y cuando dicho titular continúe ejerciendo la actividad, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos y no rebase la titularidad del 5 por 100, legalmente establecido del total de los situados. Las autorizaciones para los tipos de venta contemplados en los apartados B),C) y D) del artículo 2, se regirán según las bases para acceder a ellos se estipulen (artículos 29,30 y 31 de la presente Ordenanza). Si por parte del titular se hubiera incurrido en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 36, el Ayuntamiento podrá revocar la autorización, previa iniciación del procedimiento administrativo correspondiente. La prórroga de la autorización llevará aparejada, en todo caso, la revisión automática de las tasas que correspondiese satisfacer. Artículo 12.- Para los mercadillos, los titulares de las autorizaciones deberán acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, entre el 1 de noviembre y el 20 de diciembre de cada año, que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil, aportando para ello la documentación que se relaciona en el artículo 9 de esta ordenanza. Una vez realizada la acreditación anual, si existieran vacantes se procederá a la apertura del plazo de presentación de nuevas solicitudes a fin de adjudicar dichas vacantes por sorteo en base a la presente ordenanza. Artículo 36.- La pérdida de condición de adjudicatario, tendrá lugar: 1. Por falta de asistencia señalada en el artículo 13. 2. Por la comisión de infracción grave calificada como muy grave. 3. Por la conclusión del plazo para el que se le concedió la autorización. 4. Por la no acreditación anual en la forma prevista en los artículos 9 y 12.” Segundo.- Someterla a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias; entendiéndose adoptado definitivamente el acuerdo en el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia”. PLENO 08.04.2010 - Pág. 8/24 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.