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expresamente por idénticos períodos, salvo denuncia expresa por alguna de
las partes o modificación de las circunstancias que motivaron la autorización.
No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales,
personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante
los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social y la Administración Tributaria así como el correspondiente
seguro de responsabilidad civil.
No tendrá la consideración de modificación, cuando el titular inicial de la
autorización transforme su personalidad jurídica, siempre y cuando dicho
titular continúe ejerciendo la actividad, cumpliendo los requisitos legalmente
establecidos y no rebase la titularidad del 5 por 100, legalmente establecido
del total de los situados.
Las autorizaciones para los tipos de venta contemplados en los apartados
B),C) y D) del artículo 2, se regirán según las bases para acceder a ellos se
estipulen (artículos 29,30 y 31 de la presente Ordenanza).
Si por parte del titular se hubiera incurrido en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 36, el Ayuntamiento podrá revocar la
autorización, previa iniciación del procedimiento administrativo
correspondiente.
La prórroga de la autorización llevará aparejada, en todo caso, la revisión
automática de las tasas que correspondiese satisfacer.
Artículo 12.- Para los mercadillos, los titulares de las autorizaciones deberán
acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, entre el 1 de noviembre y el 20 de
diciembre de cada año, que están al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social y la Administración Tributaria así como el correspondiente
seguro de responsabilidad civil, aportando para ello la documentación que se
relaciona en el artículo 9 de esta ordenanza.
Una vez realizada la acreditación anual, si existieran vacantes se procederá a
la apertura del plazo de presentación de nuevas solicitudes a fin de adjudicar
dichas vacantes por sorteo en base a la presente ordenanza.
Artículo 36.- La pérdida de condición de adjudicatario, tendrá lugar:
1. Por falta de asistencia señalada en el artículo 13.
2. Por la comisión de infracción grave calificada como muy grave.
3. Por la conclusión del plazo para el que se le concedió la autorización.
4. Por la no acreditación anual en la forma prevista en los artículos 9 y 12.”
Segundo.- Someterla a información pública y audiencia de los interesados por
plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias;
entendiéndose adoptado definitivamente el acuerdo en el caso de no
presentarse ninguna reclamación o sugerencia”.
PLENO 08.04.2010
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