Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 504

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
05f0e3bbf6b1e77dc7dc67e0719e401b54a9f77ca7ca7234321b6c47a381a910

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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otras, de la competencia de promoción y gestión de viviendas; por su parte, el artículo 28 de la misma norma, establece que los municipios pueden realizar actividades complementarias a las de otras Administraciones públicas, mencionando expresamente entre las mismas las relativas a vivienda. La legislación estatal en materia de viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial también reconoce competencias a las Corporaciones Locales en esta materia, y así el Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial, aún vigente, dispone en su artículo 17.a) que las Corporaciones Locales conforme a su legislación específica, quedan autorizadas para concertar préstamos y emitir obligaciones con destino a la construcción de viviendas de protección oficial y adquisición de los terrenos precisos. En sentido análogo se pronuncia el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2011. El ejercicio de la competencia de promoción y gestión de vivienda debe llevarse a cabo, pues, por el Ayuntamiento de Móstoles, en los términos de la legislación del Estado (ya aludida) y de la de la Comunidad de Madrid. Respecto de esta última, el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone que corresponde a ésta la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda. En ejercicio de dicha competencia, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 6/1997, de 8 de enero, que establece las normas reguladoras de las viviendas de protección pública, habiendo sido desarrollada dicha ley por el Decreto 74/ 2009, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y por el que se deroga, salvo lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, el Decreto 11/2005, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Este, junto con la legislación estatal citada, es el marco normativo esencial en el que debe ejercer, como ya se ha dicho, nuestro municipio, sus competencias en materia de vivienda. Examinado el borrador de normas que se presenta para su aprobación, ha de concluirse que el mismo se ajusta a la normativa de aplicación, ya que incide en ámbitos competenciales propios del Municipio, en la medida en que su objeto es la creación de un registro permanente de solicitantes de viviendas en arrendamiento del Ayuntamiento de Móstoles, en el que podrán integrarse ciudadanos empadronados en nuestro municipio con una determinada antigüedad en dicho empadronamiento, o que trabajen en nuestro municipio, y que deberán reunir, además, los requisitos recogidos en su artículo 8. PLENO 08.04.2010 - Pág. 15/24 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.