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otras, de la competencia de promoción y gestión de viviendas; por su parte, el
artículo 28 de la misma norma, establece que los municipios pueden realizar
actividades complementarias a las de otras Administraciones públicas,
mencionando expresamente entre las mismas las relativas a vivienda.
La legislación estatal en materia de viviendas sujetas a algún régimen de
protección oficial también reconoce competencias a las Corporaciones
Locales en esta materia, y así el Real Decreto 2960/1976, de 12 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de
viviendas de protección oficial, aún vigente, dispone en su artículo 17.a) que
las Corporaciones Locales conforme a su legislación específica, quedan
autorizadas para concertar préstamos y emitir obligaciones con destino a la
construcción de viviendas de protección oficial y adquisición de los terrenos
precisos. En sentido análogo se pronuncia el Real Decreto 2066/2008, de 12
de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
2009-2011.
El ejercicio de la competencia de promoción y gestión de vivienda debe
llevarse a cabo, pues, por el Ayuntamiento de Móstoles, en los términos de la
legislación del Estado (ya aludida) y de la de la Comunidad de Madrid.
Respecto de esta última, el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, dispone que corresponde a ésta la plenitud de la función legislativa en
materia de vivienda.
En ejercicio de dicha competencia, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley
6/1997, de 8 de enero, que establece las normas reguladoras de las viviendas
de protección pública, habiendo sido desarrollada dicha ley por el Decreto 74/
2009, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con
Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y por el que se deroga, salvo
lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, el Decreto 11/2005, de 27
de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la
Comunidad de Madrid.
Este, junto con la legislación estatal citada, es el marco normativo esencial en
el que debe ejercer, como ya se ha dicho, nuestro municipio, sus
competencias en materia de vivienda.
Examinado el borrador de normas que se presenta para su aprobación, ha de
concluirse que el mismo se ajusta a la normativa de aplicación, ya que incide
en ámbitos competenciales propios del Municipio, en la medida en que su
objeto es la creación de un registro permanente de solicitantes de viviendas
en arrendamiento del Ayuntamiento de Móstoles, en el que podrán integrarse
ciudadanos empadronados en nuestro municipio con una determinada
antigüedad en dicho empadronamiento, o que trabajen en nuestro municipio,
y que deberán reunir, además, los requisitos recogidos en su artículo 8.
PLENO 08.04.2010
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