Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 504

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
05f0e3bbf6b1e77dc7dc67e0719e401b54a9f77ca7ca7234321b6c47a381a910

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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la materia, siempre de acuerdo con sus normas de funcionamiento, recogidas en los artículos 67 y SS de nuestro ROM. -Respecto de las mayorías necesarias para la adopción de los sucesivos acuerdos por los Órganos competentes: Es suficiente la mayoría simple para la adopción de dichos acuerdos por los sucesivos Órganos competentes, por aplicación de los artículos 123 y 127 de la Ley 7/85 y 108 y 141 del ROM. -Sobre la entrada en vigor del Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, no entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, que es el de 15 días hábiles desde que hayan recibido la comunicación del acuerdo de aprobación definitiva la Administración Estatal y Autonómica, plazo durante el cual ambas administraciones podrán, en su caso, requerir al Ayuntamiento la anulación de dicho acuerdo por considerar que el mismo invade competencias de las mismas y se haya publicado dicho acuerdo de aprobación definitiva e íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No se establece período de vacatio legis, sino que entra en vigor al día siguiente de la mencionada publicación.” Se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa aprobación del Proyecto por la Junta de Gobierno Local Resolver lo siguiente Primero: Aprobar inicialmente el Reglamento que contiene las normas reguladoras de las condiciones de acceso, procedimiento y régimen de adjudicación de viviendas en arrendamiento promovidas por el Ayuntamiento de Móstoles a través del Instituto Municipal del Suelo de Móstoles, que han sido aprobadas por el Consejo de Administración de dicha entidad, en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 2010 y que, en virtud de su disposición derogatoria, derogan las Normas del Registro permanente de solicitantes de viviendas aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión ordinaria de 13 de diciembre de 2007, bajo epígrafe 10/149. Segundo: Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias; entendiéndose adoptado definitivamente el acuerdo en el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia”. Visto el informe de Secretaría General nº 8.1/06/10, de fecha 26 de marzo de 2010. PLENO 08.04.2010 - Pág. 17/24 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.