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la materia, siempre de acuerdo con sus normas de funcionamiento, recogidas
en los artículos 67 y SS de nuestro ROM.
-Respecto de las mayorías necesarias para la adopción de los sucesivos
acuerdos por los Órganos competentes: Es suficiente la mayoría simple para
la adopción de dichos acuerdos por los sucesivos Órganos competentes, por
aplicación de los artículos 123 y 127 de la Ley 7/85 y 108 y 141 del ROM.
-Sobre la entrada en vigor del Reglamento, una vez aprobado definitivamente
por el Pleno: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/85, no entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la misma Ley, que es el de 15 días hábiles desde que hayan
recibido la comunicación del acuerdo de aprobación definitiva la
Administración Estatal y Autonómica, plazo durante el cual ambas
administraciones podrán, en su caso, requerir al Ayuntamiento la anulación de
dicho acuerdo por considerar que el mismo invade competencias de las
mismas y se haya publicado dicho acuerdo de aprobación definitiva e
íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No se
establece período de vacatio legis, sino que entra en vigor al día siguiente de
la mencionada publicación.”
Se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa aprobación del
Proyecto por la Junta de Gobierno Local
Resolver lo siguiente
Primero: Aprobar inicialmente el Reglamento que contiene las normas
reguladoras de las condiciones de acceso, procedimiento y régimen de
adjudicación de viviendas en arrendamiento promovidas por el Ayuntamiento
de Móstoles a través del Instituto Municipal del Suelo de Móstoles, que han
sido aprobadas por el Consejo de Administración de dicha entidad, en su
sesión celebrada el día 25 de marzo de 2010 y que, en virtud de su
disposición derogatoria, derogan las Normas del Registro permanente de
solicitantes de viviendas aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de
Móstoles, en sesión ordinaria de 13 de diciembre de 2007, bajo epígrafe
10/149.
Segundo: Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia a los
interesados durante el plazo de treinta días para la presentación de
reclamaciones y sugerencias; entendiéndose adoptado definitivamente el
acuerdo en el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia”.
Visto el informe de Secretaría General nº 8.1/06/10, de fecha
26 de marzo de 2010.
PLENO 08.04.2010
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