Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 504

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
05f0e3bbf6b1e77dc7dc67e0719e401b54a9f77ca7ca7234321b6c47a381a910

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Primero Visto el artículo 5 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, que modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, quedando redactado en los siguientes términos: “4. Las autorizaciones serán transmisibles, y tendrán una duración mínima de cinco años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables por idénticos períodos. No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil” (sic) Vistas la Disposición Transitoria Única y la Disposición Derogatoria Única de la referida Ley 8/2009. Segundo La venta ambulante en nuestro municipio se rige por lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, el Reglamento que la Desarrolla, así como la Ordenanza de Venta Ambulante del Municipio de Móstoles. Tercero Como consecuencia de la modificación del apartado 4 del artículo 9 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, por aplicación del artículo 5, de la Disposición Transitoria Única y Disposición Derogatoria Única de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, la Concejal Delegada de Economía dicta orden de proceder, de fecha 11 de febrero de 2010, relativa a la aprobación de la modificación de aquellos artículos de la Ordenanza de Venta Ambulante del Municipio de Móstoles directamente afectados por la modificación de la Ley 1/1997. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero Vista la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña (BOCM nº: 308, de 29.12.2009). PLENO 08.04.2010 - Pág. 6/24 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.