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Primero
Visto el artículo 5 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas
Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, que modifica el apartado
4 del artículo 9 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta
Ambulante de la Comunidad de Madrid, quedando redactado en los
siguientes términos:
“4. Las autorizaciones serán transmisibles, y tendrán una duración mínima de
cinco años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una
remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables por
idénticos períodos.
No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales,
personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante
los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social y la Administración Tributaria así como el correspondiente
seguro de responsabilidad civil” (sic)
Vistas la Disposición Transitoria Única y la Disposición Derogatoria Única de
la referida Ley 8/2009.
Segundo
La venta ambulante en nuestro municipio se rige por lo dispuesto en la Ley
1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad
de Madrid, el Reglamento que la Desarrolla, así como la Ordenanza de Venta
Ambulante del Municipio de Móstoles.
Tercero
Como consecuencia de la modificación del apartado 4 del artículo 9 de la Ley
1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad
de Madrid, por aplicación del artículo 5, de la Disposición Transitoria Única y
Disposición Derogatoria Única de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de
Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, la Concejal
Delegada de Economía dicta orden de proceder, de fecha 11 de febrero de
2010, relativa a la aprobación de la modificación de aquellos artículos de la
Ordenanza de Venta Ambulante del Municipio de Móstoles directamente
afectados por la modificación de la Ley 1/1997.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero
Vista la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de
Apoyo a la Empresa Madrileña (BOCM nº: 308, de 29.12.2009).
PLENO 08.04.2010
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