Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 504

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
05f0e3bbf6b1e77dc7dc67e0719e401b54a9f77ca7ca7234321b6c47a381a910

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Las cuestiones esenciales a las que se refieren dichas normas, afectan a la gestión del registro, que se atribuye la sociedad anónima mercantil de capital íntegramente municipal Instituto Municipal de Suelo, Móstoles S.A, en perfecta coherencia con sus fines societarios, a cuestiones formales atinentes a la llevanza del registro, tales como forma de presentar las solicitudes, altas y bajas (artículo 5), y finalmente a cuestiones de orden material, como los derechos y obligaciones de los solicitantes inscritos (artículo 10). Dada la índole de las cuestiones reguladas en las normas objeto del presente informe, que afectan al derecho reconocido constitucionalmente en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, de acceso de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, se considera necesario dar a estas normas el carácter de borrador de reglamento a fin de que, una vez aprobadas, queden garantizados los principios de igualdad de trato de todos los ciudadanos y transparencia en la actuación de las administraciones públicas. CONCLUSIÓN Bajo las consideraciones expuestas, no se observa inconveniente jurídico alguno para la aprobación de las nuevas normas reguladoras de las condiciones de acceso, procedimiento y régimen de adjudicación de viviendas en arrendamiento, promovidas por el Ayuntamiento de Móstoles, a través del Instituto Municipal del Suelo de Móstoles, S.A, , y ello bajo la forma de Reglamento a cuyo fin deberá seguirse la tramitación siguiente: En cuanto al procedimiento de aprobación del Proyecto de Reglamento: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, el procedimiento es el siguiente: - Aprobación inicial por el Pleno. - Información pública y, si fuere procedente, audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. El mencionado artículo incluye un último párrafo, añadido por la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, en cuya virtud, en caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Dado que a nuestro municipio es de aplicación el régimen de los Municipios de Gran Población, se incluye en el procedimiento de aprobación un trámite más, que es el de aprobación del proyecto de Reglamento por la Junta de Gobierno Local, tal y como se refleja en el artículo 127. 1.a) de la Ley 7/85. -En cuanto a la competencia para la adopción de los correspondientes acuerdos: Una vez aprobado el Proyecto de Reglamento por la Junta de Gobierno Local, es de la competencia del Pleno la adopción de los restantes acuerdos, previo dictamen de la Comisión de Pleno competente por razón de PLENO 08.04.2010 - Pág. 16/24 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.