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Las cuestiones esenciales a las que se refieren dichas normas, afectan a la
gestión del registro, que se atribuye la sociedad anónima mercantil de capital
íntegramente municipal Instituto Municipal de Suelo, Móstoles S.A, en
perfecta coherencia con sus fines societarios, a cuestiones formales atinentes
a la llevanza del registro, tales como forma de presentar las solicitudes, altas
y bajas (artículo 5), y finalmente a cuestiones de orden material, como los
derechos y obligaciones de los solicitantes inscritos (artículo 10).
Dada la índole de las cuestiones reguladas en las normas objeto del presente
informe, que afectan al derecho reconocido constitucionalmente en el artículo
47 de nuestra Carta Magna, de acceso de todos los ciudadanos a una
vivienda digna y adecuada, se considera necesario dar a estas normas el
carácter de borrador de reglamento a fin de que, una vez aprobadas, queden
garantizados los principios de igualdad de trato de todos los ciudadanos y
transparencia en la actuación de las administraciones públicas.
CONCLUSIÓN
Bajo las consideraciones expuestas, no se observa inconveniente jurídico
alguno para la aprobación de las nuevas normas reguladoras de las
condiciones de acceso, procedimiento y régimen de adjudicación de
viviendas en arrendamiento, promovidas por el Ayuntamiento de Móstoles, a
través del Instituto Municipal del Suelo de Móstoles, S.A, , y ello bajo la forma
de Reglamento a cuyo fin deberá seguirse la tramitación siguiente:
En cuanto al procedimiento de aprobación del Proyecto de Reglamento: de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, el
procedimiento es el siguiente:
- Aprobación inicial por el Pleno.
- Información pública y, si fuere procedente, audiencia a los interesados por
el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y
sugerencias, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias
presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
El mencionado artículo incluye un último párrafo, añadido por la Ley 11/99, de
21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, en cuya virtud, en caso de que no
se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Dado que a nuestro municipio es de aplicación el régimen de los Municipios
de Gran Población, se incluye en el procedimiento de aprobación un trámite
más, que es el de aprobación del proyecto de Reglamento por la Junta de
Gobierno Local, tal y como se refleja en el artículo 127. 1.a) de la Ley 7/85.
-En cuanto a la competencia para la adopción de los correspondientes
acuerdos: Una vez aprobado el Proyecto de Reglamento por la Junta de
Gobierno Local, es de la competencia del Pleno la adopción de los restantes
acuerdos, previo dictamen de la Comisión de Pleno competente por razón de
PLENO 08.04.2010
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