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- 2026-07-22 08:44
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Esto hemos leído
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del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de
2005 (BOCM de 29.4.05).
Asunto Propuesta de Proyecto de Modificación de Ordenanza Fiscal del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Interesado Expediente iniciado de Oficio por el Área de la Concejalía de
Hacienda.
Procedimiento Especial, Aprobación de Disposición de Carácter General
(Ordenanza).
Fecha de iniciación 14 de julio de 2011
Examinado el procedimiento iniciado a instancia del Sr.Concejal Delegado de Hacienda,
referente al Proyecto de Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Se relatan los Antecedentes que figuran a continuación: Se ha realizado procedimiento
de valoración colectiva de carácter general en el municipio de Móstoles, como
consecuencia de haber transcurrido más de 10 años desde la última valoración colectiva
que entró en vigor en enero del 2000.
La valoración colectiva supone una actualización de los valores catastrales que tiene
como consecuencia un incremento de las cuotas liquidas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. El Ayuntamiento puede reducir los efectos de este incremento minorando los
tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El expediente de modificación de la ordenanza fiscal requiere informe del Tribunal
Económico-Administrativo, y de la Intervención General. Y para su posterior aprobación
por el Pleno, también de Secretaría General.
El expediente de modificación de ordenanza fiscal precisa aprobación del proyecto de
modificación por la Junta de Gobierno, y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente:
El expediente en tramitación debe ajustarse a lo exigido por los artículos 15 a 17 del Real
Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La competencia de la Junta de Gobierno Local para la aprobación del proyecto viene
atribuida por el artículo 127.a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
El contenido material de la propuesta se formula al amparo de los artículo 72 del Real
Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
PLENO 31.08.2011
Pág. 13/42
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.