Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 545

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
42 con texto de 42
Huella sha256 del fichero
f49291a6e34b0c8ab5cdd13f3559e36d57b9cdc7cbc0f0164c8b6b6e8ea4d61e

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Esto dice el papel

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De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

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Esto hemos leído

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del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Asunto Propuesta de Proyecto de Modificación de Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Interesado Expediente iniciado de Oficio por el Área de la Concejalía de Hacienda. Procedimiento Especial, Aprobación de Disposición de Carácter General (Ordenanza). Fecha de iniciación 14 de julio de 2011 Examinado el procedimiento iniciado a instancia del Sr.Concejal Delegado de Hacienda, referente al Proyecto de Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se relatan los Antecedentes que figuran a continuación: Se ha realizado procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio de Móstoles, como consecuencia de haber transcurrido más de 10 años desde la última valoración colectiva que entró en vigor en enero del 2000. La valoración colectiva supone una actualización de los valores catastrales que tiene como consecuencia un incremento de las cuotas liquidas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Ayuntamiento puede reducir los efectos de este incremento minorando los tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El expediente de modificación de la ordenanza fiscal requiere informe del Tribunal Económico-Administrativo, y de la Intervención General. Y para su posterior aprobación por el Pleno, también de Secretaría General. El expediente de modificación de ordenanza fiscal precisa aprobación del proyecto de modificación por la Junta de Gobierno, y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: El expediente en tramitación debe ajustarse a lo exigido por los artículos 15 a 17 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La competencia de la Junta de Gobierno Local para la aprobación del proyecto viene atribuida por el artículo 127.a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El contenido material de la propuesta se formula al amparo de los artículo 72 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales. PLENO 31.08.2011 Pág. 13/42

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.