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1.- Legislación aplicable.
- Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
- Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales
(ROF).
- Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM).
- Reglamento de Planeamiento de 1978.
- Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles.
- Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo del Ayuntamiento de
Móstoles.
2.- Antecedentes.
PRIMERO.- Con fecha 15 de abril de 2011 (registro de entrada en este Ayuntamiento nº
21.614) D. Gabriel José Medem de la Torriente, en nombre y representación de NAVA
DE FUENTE CISNEROS S.L. y D. Marcos Alonso de Celada Medem en representación
de Dª Julia, D. Ricardo, D. Roberto, Dª Blanca, Dª Mª Belén y Dª Beatriz Alonso de
Celada Medem, como propietarios de las parcelas integrantes del AOS-11, y con la
intención de iniciar su desarrollo, presentan instancia, en la que indican que se aporta la
siguiente documentación:
- Plan Especial
- Proyecto de Reparcelación Voluntaria
- Propuesta de Convenio de Gestión
- Proyecto de Urbanización en grado de Avance
- Escrituras de apoderamiento de los representantes.
D. Marcos Alonso de Celada actúa en virtud de l poder contenido en la escritura de 17 de
diciembre de 2010 otorgada ante el Notario de Madrid D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano
con el número 1.569 de orden de su protocolo.
SEGUNDO.- El documento, fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Móstoles, celebrada el 17 de mayo de 2011.
La exposición pública del mismo se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid el 15 de junio de 2011, y el 13 de junio de 2011en el periódico
ABC, no constando alegaciones durante el periodo de exposición pública en el
expediente.
TERCERO.- La Propuesta de Resolución sobre aprobación inicial del documento de la
Junta de Gobierno Local de fecha 17 de mayo de 2011, recogía los requerimientos
descritos en los informes técnicos y jurídicos incluidos en el expediente. En la que se
requería que:
“De la Memoria del documento se desprende que la ejecución de la urbanización podrá
realizarse por tramos comprendidos entre glorietas, simultáneamente con la ejecución de
los edificios que den frente. Por este motivo se entiende que los accesos de vehículos de
PLENO 31.08.2011
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