Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
MADRID y en al menos uno de los periódicos de mayor difusión en ésta, por un periodo
mínimo de veinte días.”
Por tanto una vez cumplimentado el trámite de información pública, resulta de aplicación
lo dispuesto en el apartado 3 y 4 del artículo 247 apartado b) a tenor de los cuales:
3. Tras la información pública, el órgano que hubiera negociado el convenio deberá, a la
vista de las alegaciones, elaborar una propuesta de texto definitivo del convenio, de la
que se dará vista a la persona o las personas que hubieran negociado y suscrito el texto
inicial para su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia.
4. El texto definitivo de los convenios deberá ratificarse:
b) Por el Ayuntamiento Pleno cuando se hayan suscrito inicialmente en nombre o
representación del Municipio.
Ha de tenerse en cuenta que el texto del convenio no ve alterado su contenido en
relación al inicialmente propuesto.
En el caso de que el convenio resulte aprobado se aplicará lo dispuesto en el apartado 5
del artículo al que se viene haciendo referencia, a tenor del cual:
“5. El convenio deberá firmarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la
aprobación del texto definitivo por la persona o personas interesadas, privadas o
públicas. Transcurrido dicho plazo sin que tal firma haya tenido lugar, se entenderá que
renuncian a aquél. En el supuesto de convenios urbanísticos de planeamiento, la firma
del texto definitivo se llevará a cabo, en el mismo plazo, tras la aprobación definitiva del
planeamiento y remitiéndose el texto de éste a los términos de la aprobación definitiva
recaída.”
Con fechas 29 de junio y 20 de julio de 2011 realizan comparecencia ante este
Ayuntamiento los representantes de la propiedad, en la que manifiestan estar de acuerdo
con el texto que se propone como definitivo.
Visto el informe jurídico emitido por el Coordinador General de Urbanismo en sentido
favorable, con fecha 20 de julio de 2011.
Visto el dictamen de la Comisión de Urbanismo de fecha 29 de agosto de
2011.
Se propone a la Corporación Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en
ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, resolver lo siguiente:
La ratificación del texto definitivo del convenio urbanístico al que se viene
aludiendo y que se incorpora como anexo”.
PLENO 31.08.2011
Pág. 25/42