Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 545

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
42 con texto de 42
Huella sha256 del fichero
f49291a6e34b0c8ab5cdd13f3559e36d57b9cdc7cbc0f0164c8b6b6e8ea4d61e

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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emergencia deberán concretarse en cada una de las fases de manera independiente. Por lo que se informa negativamente el viario de acceso de vehículos de emergencia conjunto situado al limite del termino municipal y por tanto debe suprimirse, y consecuentemente el concepto de alineación a viario de emergencia definido en la Norma Urbanística ZU – R2- AOS- 11. Que no supone cambio sustantivo del mismo. Para la fase de aprobación definitiva deberán presentarse cuatro ejemplares visados por colegio profesional y copia en formato pdf del documento.” 3.- Cumplimiento de los requerimientos establecidos en la aprobación inicial. Tal y como se hace constar en el Informe Técnico, en sentido favorable, elaborado por el Director del Departamento de Planeamiento y Gestión, de fecha 20 de junio de 2011. “Visto el Plan Especial y el Avance de Proyecto de Urbanización, presentado el 20 de julio de 2011, se constata que el documento entregado para aprobación definitiva subsana dicho requerimiento y que se aportan cuatro ejemplares del mismo presentados a visar ante el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, el 14 de julio (expediente BA/019969/2011), que se sustituirán por los visados y sobre los que se emitirá el correspondiente informe sobre su coincidencia. Por tanto se estima que se ha dado cumplimiento de los condicionantes establecidos en el acuerdo de aprobación inicial, suficiente para la aprobación definitiva, tal y como se ha producido en la tramitación de otros Planes Especiales similares.” CUARTO.- Procedimiento para la tramitación del Plan Especial. Como ya se indico en el informe jurídico de fecha 12 de mayo de 2011, el procedimiento de aprobación de los Planes Especiales, es el contenido en el Art. 57 de la LSCM, por lo que habiéndose sometido a información pública tal y como se detalla en el informe del Director del Departamento Planeamiento y Gestión, de fecha 20 de julio de 2011, y no constando alegaciones y constando igualmente en dicho informe que se han cumplido las condiciones establecidas en el acuerdo de aprobación inicial, procede ahora la aprobación definitiva por el Pleno Municipal. Por todo ello, vistos los informes técnicos municipales y salvo criterio mejor fundado en Derecho, se informa favorablemente la aprobación definitiva por el Pleno Municipal del Plan Especial del AOS 11 y su entorno y según lo requerido por el Art. 66 de la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid que establece: “Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística. 1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística: a) El acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya adoptado. b) El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda. PLENO 31.08.2011 Pág. 31/42

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.