Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
emergencia deberán concretarse en cada una de las fases de manera independiente. Por
lo que se informa negativamente el viario de acceso de vehículos de emergencia conjunto
situado al limite del termino municipal y por tanto debe suprimirse, y consecuentemente el
concepto de alineación a viario de emergencia definido en la Norma Urbanística ZU – R2-
AOS- 11. Que no supone cambio sustantivo del mismo.
Para la fase de aprobación definitiva deberán presentarse cuatro ejemplares visados por
colegio profesional y copia en formato pdf del documento.”
3.- Cumplimiento de los requerimientos establecidos en la aprobación inicial.
Tal y como se hace constar en el Informe Técnico, en sentido favorable, elaborado por el
Director del Departamento de Planeamiento y Gestión, de fecha 20 de junio de 2011.
“Visto el Plan Especial y el Avance de Proyecto de Urbanización, presentado el 20 de
julio de 2011, se constata que el documento entregado para aprobación definitiva
subsana dicho requerimiento y que se aportan cuatro ejemplares del mismo presentados
a visar ante el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, el 14 de julio (expediente
BA/019969/2011), que se sustituirán por los visados y sobre los que se emitirá el
correspondiente informe sobre su coincidencia.
Por tanto se estima que se ha dado cumplimiento de los condicionantes establecidos en
el acuerdo de aprobación inicial, suficiente para la aprobación definitiva, tal y como se ha
producido en la tramitación de otros Planes Especiales similares.”
CUARTO.- Procedimiento para la tramitación del Plan Especial.
Como ya se indico en el informe jurídico de fecha 12 de mayo de 2011, el procedimiento
de aprobación de los Planes Especiales, es el contenido en el Art. 57 de la LSCM, por lo
que habiéndose sometido a información pública tal y como se detalla en el informe del
Director del Departamento Planeamiento y Gestión, de fecha 20 de julio de 2011, y no
constando alegaciones y constando igualmente en dicho informe que se han cumplido las
condiciones establecidas en el acuerdo de aprobación inicial, procede ahora la
aprobación definitiva por el Pleno Municipal.
Por todo ello, vistos los informes técnicos municipales y salvo criterio mejor fundado en
Derecho, se informa favorablemente la aprobación definitiva por el Pleno Municipal
del Plan Especial del AOS 11 y su entorno y según lo requerido por el Art. 66 de la Ley
del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid que establece:
“Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística.
1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de
haberse procedido previamente al depósito del correspondiente Plan de Ordenación
Urbanística, o de su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería
competente en materia de ordenación urbanística:
a) El acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya
adoptado.
b) El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de
régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando
proceda.
PLENO 31.08.2011
Pág. 31/42