Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 545

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
42 con texto de 42
Huella sha256 del fichero
f49291a6e34b0c8ab5cdd13f3559e36d57b9cdc7cbc0f0164c8b6b6e8ea4d61e

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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El artículo 72.6 del del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que los ayuntamientos que aprueben nuevos tipos de gravamen, por estar incurso el municipio respectivo en procedimientos de valoración colectiva de carácter general, deberán aprobar dichos tipos provisionalmente con anterioridad al inicio de las notificaciones individualizadas de los nuevos valores y, en todo caso, antes del 1 de julio del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto. De este acuerdo se dará traslado a la Dirección General del Catastro dentro de dicho plazo. A su vez, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE de 23 de diciembre de 2010), antes del 1 de agosto de 2011.“Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, el plazo previsto en el artículo 72.6 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2012 se amplía hasta el 1 de agosto de 2011. De los correspondientes acuerdos se dará traslado a la Dirección General del Catastro dentro de dicho plazo. Igualmente, se amplía hasta el 1 de agosto de 2011 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.” PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SEGUNDO: Remitir el proyecto aprobado al Pleno para su tramitación y aprobación, de conformidad con las normas que regulan el funcionamiento del mismo, pudiendo ser los acuerdos a adoptar por el mismo del siguiente tenor: PRIMERO.-Adoptar ACUERDO PROVISIONAL de modificación de la- Ordenanza Fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SEGUNDO.- Someter el anterior acuerdo a información pública por plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Tablón de Edictos Municipal y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de Madrid, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que durante el período de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderán adoptado con carácter definitivo el anterior acuerdo, no entrando en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente el texto de las modificación cordada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid”. Visto el informe del Secretario General de fecha 28 de julio de 2011. PLENO 31.08.2011 Pág. 14/42

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.