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El artículo 72.6 del del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece
que los ayuntamientos que aprueben nuevos tipos de gravamen, por estar incurso el
municipio respectivo en procedimientos de valoración colectiva de carácter general,
deberán aprobar dichos tipos provisionalmente con anterioridad al inicio de las
notificaciones individualizadas de los nuevos valores y, en todo caso, antes del 1 de julio
del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto. De este acuerdo se
dará traslado a la Dirección General del Catastro dentro de dicho plazo. A su vez, la
Disposición Transitoria Sexta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011 (BOE de 23 de diciembre de 2010), antes del 1
de agosto de 2011.“Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, el plazo previsto en el
artículo 72.6 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para aprobar los nuevos
tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos
afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir
efectos el 1 de enero de 2012 se amplía hasta el 1 de agosto de 2011. De los
correspondientes acuerdos se dará traslado a la Dirección General del Catastro dentro de
dicho plazo. Igualmente, se amplía hasta el 1 de agosto de 2011 el plazo para la
aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.”
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO: Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
SEGUNDO: Remitir el proyecto aprobado al Pleno para su tramitación y aprobación, de
conformidad con las normas que regulan el funcionamiento del mismo, pudiendo ser los
acuerdos a adoptar por el mismo del siguiente tenor:
PRIMERO.-Adoptar ACUERDO PROVISIONAL de modificación de la- Ordenanza Fiscal
reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
SEGUNDO.- Someter el anterior acuerdo a información pública por plazo de treinta días,
mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Madrid, en el Tablón de Edictos Municipal y en un diario de los de mayor difusión de la
Comunidad Autónoma de Madrid, dentro de los cuales los interesados podrán examinar
el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que
durante el período de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación
o sugerencia, se entenderán adoptado con carácter definitivo el anterior acuerdo, no
entrando en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente el texto de las
modificación cordada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid”.
Visto el informe del Secretario General de fecha 28 de julio de 2011.
PLENO 31.08.2011
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