Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 545

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
42 con texto de 42
Huella sha256 del fichero
f49291a6e34b0c8ab5cdd13f3559e36d57b9cdc7cbc0f0164c8b6b6e8ea4d61e

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Fecha de iniciación 28.07.2011 Examinado el procedimiento iniciado por la Coordinación General de Hacienda, referente a la aprobación de la solicitud al Instituto de Crédito Oficial de la aceptación de una operación de endeudamiento a medio plazo para la cancelación de deudas con empresas y proveedores, por un importe 9.440.322,76 euros, según informe de la Tesorería municipal, se aprecia: PRIMERO: El expediente consta de los siguientes documentos: o Relación identificativa y detallada de las certificaciones y documentos acreditativos de las obligaciones pendientes de pago cuyo cumplimiento se pretende con esta línea financiera. o Informe del Coordinador General de Hacienda. o Informe del Director General de Contabilidad y Presupuestos. o Informe del Tesorero Municipal. o Informe del Interventor Municipal. HECHOS: 1. En el Boletín Oficial del Estado núm. 161 de 7 de julio de 2011 se publicó el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. 2. En la sección segunda del citado RDL 8/2011 se establece la posibilidad de que las Entidades Locales concierten una operación de crédito extraordinaria para la cancelación de deudas pendientes con empresas y autónomos a un plazo de amortización máximo de tres años y cuya cuantía, incluidos los intereses de la operación, ascienda como máximo al 25 por ciento del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la Entidad Local en Tributos del Estado de 2011, una vez descontados los reintegros correspondientes a las liquidaciones definitivas de aquella participación del ejercicio 2008 y anteriores. 3. Para los intereses del Ayuntamiento de Móstoles resulta conveniente la concertación de la citada operación de crédito, como complemento de los procedimientos de pago que en la actualidad se vienen aplicando. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera: Visto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio, esta Entidad ha aprobado la liquidación de sus presupuestos generales de 2010 tal y como se indica en el informe del Director General Contabilidad y Presupuestos que se acompaña en este expediente y, por lo tanto, cumple dicho requisito que se establece con carácter previo. PLENO 31.08.2011 Pág. 16/42

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.