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No obstante, estamos ante una propuesta que adolece de justificación técnica y/o
económica.
Hay que tener muy presente que ante el contexto económico en el que nos encontramos
actualmente, con una merma importante en la recaudación de los tributos locales, el
mantenimiento de la bonificación del 2 % por domiciliación ya supone un gran esfuerzo
económico.
Por estos motivos, la reclamación debe ser desestimada.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Reclamación 2. En esta reclamación, dada la similitud entre esta y la realizada con
fecha 11 de Octubre de 2011, registro de entrada 52946 por el mismo Grupo Socialista
Municipal, se tienen por reproducidas las consideraciones reflejadas en el informe
propuesta emitido por el Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación de fecha de fecha
11 de Noviembre de 2011 y que consta en el expediente 1/2011, sobre modificación de
la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, desestimando la
reclamación presentada..
La Reclamación 3. Esta reclamación, consiste en proponer el establecimiento, “ex novo”,
de una bonificación del 25 % en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
recogida en el artículo 74. 5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales dentro de las bonificaciones potestativas en este Impuesto.
Estamos ante una propuesta de enmienda de adición y en ningún caso se trata de una
reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tampoco en este caso se justifica desde una perspectiva técnica y/o económica la
propuesta de adición, resultando por ello de oportunidad . Por todo ello, debe ser
desestimada.
No hay que olvidar que el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles ya contempla la bonificación máxima del 90% sobre la cuota
íntegra del impuesto para aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan las
residencia habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de
familias numerosas. Esta bonificación se encuentra recogida en el artículo 74.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
La Reclamación 4. En este caso se propone el establecimiento de subvenciones para la
ayuda en el pago del impuesto a ciertos colectivos desfavorecidos. Sin entrar en otras
consideraciones esta propuesta es ajena no sólo al ámbito tributario, sino a la
tramitación de un expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales y en particular a
la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 98.7) de la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección ya viene contemplando un supuesto especial de
aplazamiento, sin la exigencia de los preceptivos intereses de demora, en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles que constituyan la residencia habitual de los sujetos pasivos y
que al inicio del periodo voluntario de cobro se encuentren en situación legal de
desempleo por un periodo superior a tres meses.
PLENO. 2011/12/12
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