Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 565

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
21 con texto de 21
Huella sha256 del fichero
b688cb3b4bf4f6c2701fec4bee57e268dd1cf5003719ed1c358d52d3d2c7adfa

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/565

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo b688cb3b4bf4f6c2… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

No obstante, estamos ante una propuesta que adolece de justificación técnica y/o económica. Hay que tener muy presente que ante el contexto económico en el que nos encontramos actualmente, con una merma importante en la recaudación de los tributos locales, el mantenimiento de la bonificación del 2 % por domiciliación ya supone un gran esfuerzo económico. Por estos motivos, la reclamación debe ser desestimada. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES La Reclamación 2. En esta reclamación, dada la similitud entre esta y la realizada con fecha 11 de Octubre de 2011, registro de entrada 52946 por el mismo Grupo Socialista Municipal, se tienen por reproducidas las consideraciones reflejadas en el informe propuesta emitido por el Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación de fecha de fecha 11 de Noviembre de 2011 y que consta en el expediente 1/2011, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, desestimando la reclamación presentada.. La Reclamación 3. Esta reclamación, consiste en proponer el establecimiento, “ex novo”, de una bonificación del 25 % en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, recogida en el artículo 74. 5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dentro de las bonificaciones potestativas en este Impuesto. Estamos ante una propuesta de enmienda de adición y en ningún caso se trata de una reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Tampoco en este caso se justifica desde una perspectiva técnica y/o económica la propuesta de adición, resultando por ello de oportunidad . Por todo ello, debe ser desestimada. No hay que olvidar que el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya contempla la bonificación máxima del 90% sobre la cuota íntegra del impuesto para aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan las residencia habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas. Esta bonificación se encuentra recogida en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, La Reclamación 4. En este caso se propone el establecimiento de subvenciones para la ayuda en el pago del impuesto a ciertos colectivos desfavorecidos. Sin entrar en otras consideraciones esta propuesta es ajena no sólo al ámbito tributario, sino a la tramitación de un expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales y en particular a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 98.7) de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección ya viene contemplando un supuesto especial de aplazamiento, sin la exigencia de los preceptivos intereses de demora, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que constituyan la residencia habitual de los sujetos pasivos y que al inicio del periodo voluntario de cobro se encuentren en situación legal de desempleo por un periodo superior a tres meses. PLENO. 2011/12/12 Pág. 10/21

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.