Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 565

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
21 con texto de 21
Huella sha256 del fichero
b688cb3b4bf4f6c2701fec4bee57e268dd1cf5003719ed1c358d52d3d2c7adfa

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Reclamación 15. Mantener las cuotas aplicables en el año 2011 y por lo tanto eliminar el incremento propuesto del 3,1 % para el año 2012. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O DE COMPAÑÍA. Reclamación 16. Mantener las cuotas aplicables en el año 2011 y por lo tanto eliminar el incremento propuesto del 3,1 % para el año 2012. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS, AUTORIZADOS POR EL EXCMO. SR. ALCALDE O SR. CONCEJAL DELEGADO. Reclamación 17. Mantener las cuotas aplicables en el año 2011 y por lo tanto eliminar el incremento propuesto del 3,1 % para el año 2012.” La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la que sigue: Pasando a su estudio, y desde el punto de vista jurídico-tributario que corresponde a este Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación, hay que decir lo siguiente: El expediente tramitado se ajusta a lo exigido por los artículos 15 a 17 del Real Decreto- Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como al artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, en particular al cumplimiento de la publicación y publicidad del acuerdo provisional y los plazos de exposición pública de treinta días, dentro de los cuales los interesados han podido examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En cuanto a la legitimación para presentar las citadas reclamaciones, hay que decir que cumplen lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando define a los interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales de ordenanzas fiscales y las reclamaciones han sido presentadas en el plazo establecido, ya que éste vencía el 7 de Diciembre de 2011, teniendo en cuenta que el anuncio reglamentario fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258, de 31 de Octubre de 2011. Respecto a las reclamaciones, hay que realizar un análisis detallado: ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN La Reclamación 1. Se reclama contra el artículo 96.2 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección con la pretensión de modificar el actual porcentaje de bonificación del 2 % de la cuota a pagar para todos los sujetos pasivos que domicilien sus deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y elevarlo al 5 % para los sujetos pasivos que se encuentren en situación de desempleo y que domicilien sus deudas tributarias. Nos encontramos ante un procedimiento de modificación de Ordenanzas Fiscales, por lo que las alegaciones o reclamaciones a la aprobación provisional deben ir referidas a los artículos de la misma que hayan sido objeto de modificación y dado que el artículo 96.2 no se ha modificado, no cabe realizar reclamaciones contra su redacción, ya que el mismo ha permanecido invariable durante los últimos ejercicios. PLENO. 2011/12/12 Pág. 9/21

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.