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Reclamación 15. Mantener las cuotas aplicables en el año 2011 y por lo tanto eliminar el
incremento propuesto del 3,1 % para el año 2012.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O DE COMPAÑÍA.
Reclamación 16. Mantener las cuotas aplicables en el año 2011 y por lo tanto eliminar el
incremento propuesto del 3,1 % para el año 2012.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE
MATRIMONIOS, AUTORIZADOS POR EL EXCMO. SR. ALCALDE O SR. CONCEJAL
DELEGADO.
Reclamación 17. Mantener las cuotas aplicables en el año 2011 y por lo tanto eliminar el
incremento propuesto del 3,1 % para el año 2012.”
La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la que sigue:
Pasando a su estudio, y desde el punto de vista jurídico-tributario que corresponde a
este Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación, hay que decir lo siguiente:
El expediente tramitado se ajusta a lo exigido por los artículos 15 a 17 del Real Decreto-
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, así como al artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local, en particular al cumplimiento de la publicación y publicidad del acuerdo
provisional y los plazos de exposición pública de treinta días, dentro de los cuales los
interesados han podido examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas.
En cuanto a la legitimación para presentar las citadas reclamaciones, hay que decir que
cumplen lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando
define a los interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales de
ordenanzas fiscales y las reclamaciones han sido presentadas en el plazo establecido,
ya que éste vencía el 7 de Diciembre de 2011, teniendo en cuenta que el anuncio
reglamentario fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 258, de 31 de Octubre de 2011.
Respecto a las reclamaciones, hay que realizar un análisis detallado:
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
La Reclamación 1. Se reclama contra el artículo 96.2 de la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección con la pretensión de modificar el actual porcentaje
de bonificación del 2 % de la cuota a pagar para todos los sujetos pasivos que
domicilien sus deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica y elevarlo al 5 % para los sujetos pasivos que se
encuentren en situación de desempleo y que domicilien sus deudas tributarias.
Nos encontramos ante un procedimiento de modificación de Ordenanzas Fiscales, por
lo que las alegaciones o reclamaciones a la aprobación provisional deben ir referidas a
los artículos de la misma que hayan sido objeto de modificación y dado que el artículo
96.2 no se ha modificado, no cabe realizar reclamaciones contra su redacción, ya que el
mismo ha permanecido invariable durante los últimos ejercicios.
PLENO. 2011/12/12
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