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- PLENO · PDF
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- 2026-07-22 08:44
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Pleno con estricta sujeción a los preceptos legales de aplicación dentro de la capacidad
ordenadora municipal, observándose igualmente en la tramitación del expediente todos
los requisitos legales.
Por tanto debe desestimarse la reclamación presentada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIÓN,
INSTALACIONES Y OBRA.
La Reclamación 8. Esta reclamación, consiste en proponer el establecimiento de una
nueva bonificación de hasta el 60 % en la cuota correspondiente en el Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras, para aquellas obras de rehabilitación integral de
viviendas y del 40 % para las rehabilitaciones parciales.
En primer lugar, no se ha modificado la Ordenanza Fiscal Reguladora de este Impuesto
y no está en periodo de exposición pública. En segundo lugar , esta bonificación no se
encuentra expresamente recogida en la regulación que de este Impuesto hace el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por tanto tiene difícil cabida
su aplicación pudiendo, además, conculcar el principio de reserva de ley tributaria en
materia de beneficios fiscales a que se refiere el artículo 8 de la Ley General Tributaria.
En cualquier caso, estariamos ante otra propuesta de enmienda de adición y en ningún
caso se trata de una reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora.
Por todo ello, debe ser desestimada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE
EXPIDA O QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES
MUNICIPALES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ESCUDO
MUNICIPAL EN PLACAS PATENTES Y OTROS DISTINTIVOS ANÁLOGOS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE PRIMERA
OCUPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EDIFICIOS, LOCALES Y
ESTABLECIMIENTOS Y SUS INSTALACIONES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA Y RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O DE COMPAÑÍA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE
PLENO. 2011/12/12
Pág. 12/21
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.