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2011, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número
258, de 31 de Octubre de 2011.
A continuación se relacionan las reclamaciones que se citan, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por orden de su
presentación en el Registro General, o en los auxiliares de los distritos,
1) POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA:
Las reclamaciones que presenta el grupo municipal socialista el día 29 de Noviembre de
2011, registro de entrada 62928 son las siguientes:
“ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN.
Reclamación 1. Elevar hasta el 5 por ciento la bonificación prevista en el artículo 96.2
de la Ordenanza establecida al amparo del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004
en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo, que opte por la domiciliación bancaria
de sus deudas tributarias, se encuentre en situación de desempleo.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Reclamación 2. Establecer el 0,64 por ciento como tipo de gravamen para los bienes
inmuebles de naturaleza urbana.
Reclamación 3. Establecer una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra del
impuesto ara aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente
residencial en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico de la
energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la
finalización de la instalación.
Reclamación 4. Establecer ayudas para el pago del Impuesto a los colectivos más
desfavorecidos. Proponemos establecer vía subvención para los desempleados,
pensionistas o asalariados, respecto a la vivienda habitual, que en el momento de la
solicitud, sus ingresos íntegros anuales, incrementados con los de las personas
empadronadas en la misma, no hayan superado las cantidades que figuran en el
siguiente cuadro:
% Subvención 1-2 personas 3-4 personas + de 4 personas
sobre
Cuota líquida del
IBI
menos de 532 menos de 745 menos de 905
50% €/mes €/mes €/mes
(1 IPREM) (1,4 IPREM) (1,7 IPREM)
entre 533 €/mes y entre 746 €/mes y entre 906 €/mes y
30% 745 €/mes (1,4 905 €/mes (1,7 1.171 €/mes (2,2
IPREM) IPREM) IPREM)
IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.
PLENO. 2011/12/12
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