Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 565

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
21 con texto de 21
Huella sha256 del fichero
b688cb3b4bf4f6c2701fec4bee57e268dd1cf5003719ed1c358d52d3d2c7adfa

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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2011, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258, de 31 de Octubre de 2011. A continuación se relacionan las reclamaciones que se citan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por orden de su presentación en el Registro General, o en los auxiliares de los distritos, 1) POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: Las reclamaciones que presenta el grupo municipal socialista el día 29 de Noviembre de 2011, registro de entrada 62928 son las siguientes: “ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN. Reclamación 1. Elevar hasta el 5 por ciento la bonificación prevista en el artículo 96.2 de la Ordenanza establecida al amparo del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo, que opte por la domiciliación bancaria de sus deudas tributarias, se encuentre en situación de desempleo. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Reclamación 2. Establecer el 0,64 por ciento como tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Reclamación 3. Establecer una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto ara aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación. Reclamación 4. Establecer ayudas para el pago del Impuesto a los colectivos más desfavorecidos. Proponemos establecer vía subvención para los desempleados, pensionistas o asalariados, respecto a la vivienda habitual, que en el momento de la solicitud, sus ingresos íntegros anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la misma, no hayan superado las cantidades que figuran en el siguiente cuadro: % Subvención 1-2 personas 3-4 personas + de 4 personas sobre Cuota líquida del IBI menos de 532 menos de 745 menos de 905 50% €/mes €/mes €/mes (1 IPREM) (1,4 IPREM) (1,7 IPREM) entre 533 €/mes y entre 746 €/mes y entre 906 €/mes y 30% 745 €/mes (1,4 905 €/mes (1,7 1.171 €/mes (2,2 IPREM) IPREM) IPREM) IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. PLENO. 2011/12/12 Pág. 7/21

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.