Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 565

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
21 con texto de 21
Huella sha256 del fichero
b688cb3b4bf4f6c2701fec4bee57e268dd1cf5003719ed1c358d52d3d2c7adfa

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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En consecuencia, la reclamación debe ser desestimada. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. La Reclamación 5. En esta reclamación se propone mantener el mismo coeficiente, sin el incremento propuesto del 3,1 %. En este sentido cabe señalar que el incremento propuesto se encuentra dentro de los límites fijados por el artículo 87.2 y 87.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No se plantea una cuestión jurídica, sino una cuestión de oportunidad y de acuerdo con el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local corresponde al Ayuntamiento Pleno decidir, y hay que decir que el acuerdo provisional ya fue adoptado por el mismo con el quórum de mayoría que exige el artículo 123.2 de dicha Ley con estricta sujeción a los preceptos legales de aplicación dentro de la capacidad ordenadora municipal, observándose igualmente en la tramitación del expediente todos los requisitos legales. Por lo tanto, procede la desestimación de la reclamación. La Reclamación 6. Esta reclamación consiste en proponer el establecimiento, “ex novo”, de una bonificación de hasta el 50 % en la cuota correspondiente en el Impuesto sobre Actividades Económicas, recogida en el artículo 88.2, a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dentro de las bonificaciones potestativas en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Más que una reclamación, constituye una propuesta de enmienda de adición y por tanto, en ningún caso se trata de una reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora que ya fue adoptado por el Pleno dentro de la capacidad ordenadora municipal. Por este motivo debe ser desestimada. Conviene recordar, que el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas ya contempla importantes bonificaciones potestativas, de las recogidas en el artículo 88.2, apartados b) y c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como son: - Bonificación de hasta el 50 % en la cuota, por creación de empleo, a favor de aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal. - Bonificación del 50% para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. La Reclamación 7. En esta reclamación se propone mantener el mismo coeficiente del año 2011, sin el incremento propuesto del 3,1 %. El incremento aprobado provisionalmente del 3,1 % se encuentra dentro de los límites fijados por el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tampoco aquí se plantea una cuestión jurídica, sino una cuestión de oportunidad, y por este motivo hay que tener en cuenta que el acuerdo provisional ya fue adoptado por el PLENO. 2011/12/12 Pág. 11/21

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.