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En consecuencia, la reclamación debe ser desestimada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.
La Reclamación 5. En esta reclamación se propone mantener el mismo coeficiente, sin
el incremento propuesto del 3,1 %. En este sentido cabe señalar que el incremento
propuesto se encuentra dentro de los límites fijados por el artículo 87.2 y 87.5 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No se plantea una cuestión jurídica, sino una cuestión de oportunidad y de acuerdo con
el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local corresponde al Ayuntamiento Pleno decidir, y hay que decir que el acuerdo
provisional ya fue adoptado por el mismo con el quórum de mayoría que exige el artículo
123.2 de dicha Ley con estricta sujeción a los preceptos legales de aplicación dentro de
la capacidad ordenadora municipal, observándose igualmente en la tramitación del
expediente todos los requisitos legales.
Por lo tanto, procede la desestimación de la reclamación.
La Reclamación 6. Esta reclamación consiste en proponer el establecimiento, “ex novo”,
de una bonificación de hasta el 50 % en la cuota correspondiente en el Impuesto sobre
Actividades Económicas,
recogida en el artículo 88.2, a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales dentro de las bonificaciones potestativas en el Impuesto sobre
Actividades Económicas. Más que una reclamación, constituye una propuesta de
enmienda de adición y por tanto, en ningún caso se trata de una reclamación contra el
acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora que ya fue
adoptado por el Pleno dentro de la capacidad ordenadora municipal. Por este motivo
debe ser desestimada.
Conviene recordar, que el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
sobre Actividades Económicas ya contempla importantes bonificaciones potestativas, de
las recogidas en el artículo 88.2, apartados b) y c) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, como son:
- Bonificación de hasta el 50 % en la cuota, por creación de empleo, a favor de
aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal.
- Bonificación del 50% para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y
utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de
energías renovables o sistemas de cogeneración.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA.
La Reclamación 7. En esta reclamación se propone mantener el mismo coeficiente del
año 2011, sin el incremento propuesto del 3,1 %.
El incremento aprobado provisionalmente del 3,1 % se encuentra dentro de los límites
fijados por el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Tampoco aquí se plantea una cuestión jurídica, sino una cuestión de oportunidad, y por
este motivo hay que tener en cuenta que el acuerdo provisional ya fue adoptado por el
PLENO. 2011/12/12
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