Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 565

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
21 con texto de 21
Huella sha256 del fichero
b688cb3b4bf4f6c2701fec4bee57e268dd1cf5003719ed1c358d52d3d2c7adfa

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/565

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo b688cb3b4bf4f6c2… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

Asunto: Escrito de alegaciones al acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes inmuebles. Interesado: Expediente a instancia del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA. Procedimiento: Especial, modificación de Disposición de Carácter General (Ordenanza). Fecha de iniciación: 14 de julio de 2011 Examinado el procedimiento iniciado a instancia del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA referente al escrito de alegaciones al acuerdo provisional de modificación Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes inmuebles. Se relatan los Antecedentes que figuran a continuación: Primero.- Por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de Agosto de 2011, se resolvió aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que han de regir a partir del 1º de Enero de 2012, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, someter el mismo, junto con su expediente, “a información pública por plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Tablón de Edictos Municipal y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de Madrid, dentro de los cuales los interesados podían examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que durante el periodo de información pública no se hubieran presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderán adoptados con carecer definitivo los anteriores acuerdos, no entrando en vigor hasta que se haya publicado íntegramente el texto de las modificaciones acordadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”. Segundo.- Habiendo finalizado el 26 de Octubre de 2011 el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el expediente de aprobación provisional de la ordenanza fiscal del impuesto sobre Bienes Inmuebles, se han presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles para 2012 adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 31 de Agosto de de 2011, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 223, de 20 de Septiembre de 2011. A continuación se relacionan las reclamaciones que se citan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por orden de su presentación en el Registro General, o en los auxiliares de los distritos, 1) POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: La reclamación que presenta el grupo municipal socialista el día 11 de Octubre de 2011, registro de entrada 52946 es la siguiente: “Modificar el acuerdo adoptado en el Pleno de 31 de Agosto de 2011 por el que se modificaba el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y en el que se establecía el tipo impositivo del Impuesto de Bienes Inmuebles para el ejercicio 2012. Así donde se establece el tipo del 0,68 por ciento proponemos establecer un tipo del 0,64 por ciento.” PLENO. 2011/12/12 Pág. 3/21

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.