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Dicha ordenanza consta en el expediente rubricada marginalmente por el
Secretario General por sustitución como fedatario.
2/ 145.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN
DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS
FISCALES PARA 2012 Y RESOLUCIÓN DE LAS
ALEGACIONES PRESENTADAS.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de
Gestión Tributaria y Recaudación y la Jefa de la Unidad de Ingresos y Coordinación y
elevada al Pleno por el Concejal Delegado de Hacienda, del siguiente contenido literal:
“A efectos de la tramitación del presente expediente de referencia, se formula la
siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 241,
en relación con el artículo 92 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el
Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05).
Asunto: Escrito de alegaciones al acuerdo provisional de modificación de
las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012.
Interesado: Expediente a instancia del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.
Procedimiento: Especial, modificación de Disposición de Carácter General
(Ordenanza).
Fecha de iniciación: 18 de Mayo De 2011
Examinado el procedimiento iniciado a instancia del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
referente al escrito de alegaciones al acuerdo provisional de modificación Ordenanza
Fiscales para el ejercicio 2012.
Se relatan los Antecedentes que figuran a continuación:
Primero.- Por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día
27 de Octubre de 2011, se resolvió aprobar provisionalmente la modificación de las
Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012 que han de regir a partir del 1º de Enero de
2012, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, someter el mismo, junto con su expediente, “a información pública por plazo de
treinta días, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, en el Tablón de Edictos Municipal y en un diario de los de mayor difusión de la
Comunidad Autónoma de Madrid, dentro de los cuales los interesados podían examinar
el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que
durante el periodo de información pública no se hubieran presentado ninguna
reclamación o sugerencia, se entenderán adoptados con carecer definitivo los anteriores
acuerdos, no entrando en vigor hasta que se haya publicado íntegramente el texto de las
modificaciones acordadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Segundo.- Habiendo finalizado el 7 de Diciembre de 2011 el plazo de exposición pública
para la presentación de reclamaciones contra el expediente de aprobación provisional,
se han presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de
modificación, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 27 de Octubre de de
PLENO. 2011/12/12
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