Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 565

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
21 con texto de 21
Huella sha256 del fichero
b688cb3b4bf4f6c2701fec4bee57e268dd1cf5003719ed1c358d52d3d2c7adfa

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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ingresos que resultaría difícil de asumir por la Corporación dadas las exigencias normativas de estabilidad presupuestaria previstas en el Real Decreto 2/2007 de 28 de Diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, así como por el Real Decreto 1463/2007 de 2 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales. Constan en el Expediente los informes emitidos por el Tribunal Económico Administrativo Municipal, por la Intervención General y por la Secretaría General de este Ayuntamiento. El contenido material de la propuesta se formula al amparo del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del art.49 de la Ley de Bases de Régimen Local y de la Ley 5//2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y de su normativa de desarrollo. Por tanto, Se PROPONE al Señor Concejal-Delegado de Hacienda, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias delegadas que tiene atribuidas, elevar al Pleno la siguiente: PROPUESTA: Primero.- Desestimar en todos sus términos las reclamaciones presentadas el día 29 de Noviembre de 2011, registro de entrada 62928, por EL GRUPO SOCIALISTA MUNICIPAL, quedando unidas, contra el expediente de aprobación provisional de la modificación las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2012. Segundo.- Elevar a definitivo el acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012 que se aprobó por acuerdo Plenario de 27 de Octubre de 2011. Tercero.- Publicar el texto integro de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que su entrada en vigor será el 1 de enero de 2012 y que contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso administrativo ante los órgano de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación”. Visto el dictamen del Consejo Social de la Ciudad, de fecha 1 de diciembre de 2011, en sentido favorable. Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Economía, Recursos Humanos y Administración Pública de fecha 12 de diciembre de 2011, en sentido favorable. Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros de la Corporación, que constan en el correspondiente Diario de Sesiones. La Corporación Pleno, por veinte votos a favor (diecisiete correspondientes al Grupo Municipal Popular y tres al Grupo Municipal Izquierda Unida- PLENO. 2011/12/12 Pág. 14/21

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.