Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 565

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
21 con texto de 21
Huella sha256 del fichero
b688cb3b4bf4f6c2701fec4bee57e268dd1cf5003719ed1c358d52d3d2c7adfa

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: Pasando a su estudio, y desde el punto de vista jurídico-tributario que corresponde al que suscribe, hay que decir lo siguiente: El expediente tramitado se ajusta a lo exigido por los artículos 15 a 17 del Real Decreto- Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en particular al cumplimiento de la publicación y publicidad del acuerdo provisional y los plazos de exposición pública de treinta días, dentro de los cuales los interesados han podido examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En cuanto a la legitimación para presentar las citadas reclamaciones, hay que decir que cumplen lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando define a los interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales de ordenanzas fiscales y las reclamaciones han sido presentadas en el plazo establecido, ya que este vencía el 26 de octubre de 2011, teniendo en cuenta que el anuncio reglamentario fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 223 de 20 de Septiembre de 2011. Respecto al tipo de gravamen, hay que señalar que éste se regula en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que como es conocido, establece un tipo máximo del 1,10 por 100 para bienes inmuebles de naturaleza urbana. Por tanto, el tipo impositivo aprobado provisionalmente por el Pleno se ajusta a la normativa vigente. Por su parte, la alegación no justifica el tipo concreto propuesto, sino que se limita a manifestar que el tipo impositivo aprobado “… produce un incremento para el año 2012 de las cantidades que los mostoleños deben pagar por este tributo”. En este sentido, no puede olvidarse que el tipo vigente actualmente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, es del 0,7133 por ciento y el que fue aprobado de forma provisional por la Corporación Pleno de 31 de Agosto de 2011 y que ahora es objeto de reclamación es del 0,68 por ciento. Por consiguiente., con el acuerdo adoptado por el Pleno no se produce incremento alguno, sino todo lo contrario, se produce una disminución de la cantidad que deben pagar los mostoleños por este tributo. Sin entrar en otras consideraciones, en la reclamación presentada no se plantea una cuestión jurídica, sino una cuestión de oportunidad que corresponde al Ayuntamiento Pleno decidir, pero hay que tener en cuenta que el artículo 2 de la ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, establece que el fin primordial de los tributos consiste en obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Por la incidencia de la disminución de los ingresos en los resultados y teniendo en cuenta que el IBI representa el 56,80% del total de los impuestos directos totales, la alternativa inicial era no modificar el tipo impositivo, permitiendo que la actualización de valores que supone una revisión catastral de carácter general operase conforme a las previsiones de la Ley. Finalmente, por la repercusión para los vecinos se encontró un punto de equilibrio entre esfuerzo de los contribuyentes y necesidades municipales en el 0,68 %, que ha sido el tipo de gravamen desde 1995 hasta el año 2007 en el PLENO. 2011/12/12 Pág. 4/21

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.