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La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente:
Pasando a su estudio, y desde el punto de vista jurídico-tributario que corresponde al
que suscribe, hay que decir lo siguiente:
El expediente tramitado se ajusta a lo exigido por los artículos 15 a 17 del Real Decreto-
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en particular al cumplimiento de la publicación y
publicidad del acuerdo provisional y los plazos de exposición pública de treinta días,
dentro de los cuales los interesados han podido examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
En cuanto a la legitimación para presentar las citadas reclamaciones, hay que decir que
cumplen lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando
define a los interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales de
ordenanzas fiscales y las reclamaciones han sido presentadas en el plazo establecido,
ya que este vencía el 26 de octubre de 2011, teniendo en cuenta que el anuncio
reglamentario fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 223 de 20 de Septiembre de 2011.
Respecto al tipo de gravamen, hay que señalar que éste se regula en el artículo 72 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que como es conocido,
establece un tipo máximo del 1,10 por 100 para bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Por tanto, el tipo impositivo aprobado provisionalmente por el Pleno se ajusta a la
normativa vigente.
Por su parte, la alegación no justifica el tipo concreto propuesto, sino que se limita a
manifestar que el tipo impositivo aprobado “… produce un incremento para el año 2012
de las cantidades que los mostoleños deben pagar por este tributo”. En este sentido, no
puede olvidarse que el tipo vigente actualmente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
de naturaleza Urbana, es del 0,7133 por ciento y el que fue aprobado de forma
provisional por la Corporación Pleno de 31 de Agosto de 2011 y que ahora es objeto de
reclamación es del 0,68 por ciento. Por consiguiente., con el acuerdo adoptado por el
Pleno no se produce incremento alguno, sino todo lo contrario, se produce una
disminución de la cantidad que deben pagar los mostoleños por este tributo.
Sin entrar en otras consideraciones, en la reclamación presentada no se plantea una
cuestión jurídica, sino una cuestión de oportunidad que corresponde al Ayuntamiento
Pleno decidir, pero hay que tener en cuenta que el artículo 2 de la ley 58/2003, de 17 de
Diciembre, General Tributaria, establece que el fin primordial de los tributos consiste en
obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Por la incidencia de la disminución de los ingresos en los resultados y teniendo en
cuenta que el IBI representa el 56,80% del total de los impuestos directos totales, la
alternativa inicial era no modificar el tipo impositivo, permitiendo que la actualización de
valores que supone una revisión catastral de carácter general operase conforme a las
previsiones de la Ley. Finalmente, por la repercusión para los vecinos se encontró un
punto de equilibrio entre esfuerzo de los contribuyentes y necesidades municipales en el
0,68 %, que ha sido el tipo de gravamen desde 1995 hasta el año 2007 en el
PLENO. 2011/12/12
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