Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 565

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
21 con texto de 21
Huella sha256 del fichero
b688cb3b4bf4f6c2701fec4bee57e268dd1cf5003719ed1c358d52d3d2c7adfa

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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MATRIMONIOS, AUTORIZADOS POR EL EXCMO. SR. ALCALDE O SR. CONCEJAL DELEGADO. Reclamaciones 9 a 17, ambas incluidas, respectivamente. Apreciándose identidad en el contenido material de todas ellas, en aras del principio de economía procedimental se informa de manera acumulada. En todas estas reclamaciones sobre Ordenanzas Reguladoras de las Tasas citadas inicialmente, se propone mantener las cuotas aplicables en el año 2011, sin el incremento propuesto del 3,1 %. Nótese que el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el importe de las tasas no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho importe se tomaran en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente. En estos casos las modificaciones de estas ordenanzas se basan en los estudios económicos que obran en el expediente los cuales no sólo justifican y avalan debidamente cada una de las cuotas aprobadas provisionalmente, incluido el incremento del 3,1 % sino que, están por debajo del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto del valor de la prestación recibida. En el caso de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico local, en la memoria económico financiera que consta en el expediente de aprobación provisional, queda acreditado que las cuotas se han fijado tomando como referencia el valor que tendría en el mercado esa utilidad o aprovechamiento. Todas estas reclamaciones presentadas relativas a las tasas no toman en consideración los criterios establecidos en la normativa de aplicación, por lo que deben ser desestimadas íntegramente. CONCLUSIONES El acuerdo provisional fue adoptado con estricta sujeción a los preceptos legales de aplicación y ninguna de las reclamaciones presentadas denuncia una irregular o defectuosa aplicación de la normativa reguladora del procedimiento seguido para la modificación de las Ordenanzas Fiscales, sino que todas las reclamaciones presentadas plantean cuestiones de oportunidad política que corresponde al Ayuntamiento Pleno decidir dentro de su capacidad ordenadora municipal, constituyendo, en la mayoría de los casos, verdaderas propuestas de enmiendas de adición y/o supresión. En opinión de este Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación y teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente 1/2011 sobre modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y ,en especial, el informe del Director General del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad, y teniendo en cuenta el contexto actual de grave disminución de recaudación tanto en los tributos locales como en la participación en los tributos del Estado, la toma en consideración de cualquier bonificación o disminución en las cuotas tributarias supondría una importante merma de PLENO. 2011/12/12 Pág. 13/21

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.