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MATRIMONIOS, AUTORIZADOS POR EL EXCMO. SR. ALCALDE O SR. CONCEJAL
DELEGADO.
Reclamaciones 9 a 17, ambas incluidas, respectivamente. Apreciándose identidad en el
contenido material de todas ellas, en aras del principio de economía procedimental se
informa de manera acumulada. En todas estas reclamaciones sobre Ordenanzas
Reguladoras de las Tasas citadas inicialmente, se propone mantener las cuotas
aplicables en el año 2011, sin el incremento propuesto del 3,1 %.
Nótese que el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el
importe de las tasas no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del
servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Para la determinación de dicho importe se tomaran en consideración
los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del
inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un
desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la
tasa. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se
calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.
En estos casos las modificaciones de estas ordenanzas se basan en los estudios
económicos que obran en el expediente los cuales no sólo justifican y avalan
debidamente cada una de las cuotas aprobadas provisionalmente, incluido el incremento
del 3,1 % sino que, están por debajo del coste real o previsible del servicio o actividad de
que se trate o, en su defecto del valor de la prestación recibida.
En el caso de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico
local, en la memoria económico financiera que consta en el expediente de aprobación
provisional, queda acreditado que las cuotas se han fijado tomando como referencia el
valor que tendría en el mercado esa utilidad o aprovechamiento.
Todas estas reclamaciones presentadas relativas a las tasas no toman en consideración
los criterios establecidos en la normativa de aplicación, por lo que deben ser
desestimadas íntegramente.
CONCLUSIONES
El acuerdo provisional fue adoptado con estricta sujeción a los preceptos legales de
aplicación y ninguna de las reclamaciones presentadas denuncia una irregular o
defectuosa aplicación de la normativa reguladora del procedimiento seguido para la
modificación de las Ordenanzas Fiscales, sino que todas las reclamaciones presentadas
plantean cuestiones de oportunidad política que corresponde al Ayuntamiento Pleno
decidir dentro de su capacidad ordenadora municipal, constituyendo, en la mayoría de
los casos, verdaderas propuestas de enmiendas de adición y/o supresión.
En opinión de este Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación y teniendo en cuenta los
informes que obran en el expediente 1/2011 sobre modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y ,en especial, el informe del Director
General del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad, y teniendo en cuenta el
contexto actual de grave disminución de recaudación tanto en los tributos locales como
en la participación en los tributos del Estado, la toma en consideración de cualquier
bonificación o disminución en las cuotas tributarias supondría una importante merma de
PLENO. 2011/12/12
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