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y de crianza con el objetivo de disminuir situaciones de
desprotección y de riesgo socioeducativo. Se realizarían diferentes
intervenciones individuales y grupales con los referentes familiares
y con los menores, también en el entorno a través de acciones de
sensibilización y con posterioridad se mediría el impacto que ha
tenido el programa. Actualmente se sigue trabajando sobre este
proyecto por lo que las condiciones podrían modificarse, si con ello
se consiguiera una mayor adaptación a las demandas de nuestro
municipio.
Respecto a la modificación relativa a la inclusión de la subvención
nominativa a Asociación Centro Trama con CIF: G80054760, por
importe de 90.000€ y con cargo a la aplicación presupuestaria
52.2318.48905, la Técnico de familia y la Concejal de Juventud,
Familia, Igualdad y Cooperación justifican la solicitud dentro del
programa CENTRO DE ATENCIÓN A LA FAMILIA, que tiene por
objeto apoyar a las familias en las crisis habituales de su círculo
vital y en conflictos que puedan surgir de manera puntual a la vez
que prevenir situaciones que pudieran darse de violencia
intrafamiliar relacionada con cualquiera de sus miembros.
En este Centro se ofrecerá a la ciudadanía diferentes servicios:
- Información, orientación y/o asesoramiento familiar.
- Desarrollo de procesos de mediación familiar.
- Planificación de acciones individuales y grupales vinculadas a las
necesidades de las familias que acudan a los diferentes programas
ofertados en el Centro.
En un principio, para el desarrollo de este proyecto se consideró
que la Fundación Filia podría ser el componente esencial. Aun así,
se solicitaron proyectos a diferentes entidades para valoración por
parte del Área y, tras realizar éstas, se estima que el proyecto
presentado que más respuesta da al planteamiento del Centro de
Atención a la Familia, garantizando un servicio de calidad, eficiente
y que reúne todas las condiciones marcadas, es el de la Asociación
Centro Trama.
QUINTO.— La efectividad de la modificación de la Base 111
planteada por la Directora de Bienestar social no supone el
incremento de a esta subvención nominativa. Con respecto a la
modificación de la Base 111 planteada la Técnico de familia y de la
Concejal de Juventud, Familia, Igualdad y Cooperación hay que
señalar que los créditos respectivos necesarios fueron dotados de
forma inicial si bien no se incluyeron en la ficha de la memoria:
“subvenciones directas previstas nominativamente”.52/2318/48905.
SEXTO.— Las modificaciones de estas subvenciones conlleva que
deba modificarse también el Plan anual de subvenciones por el
servicio municipal y órgano competentes.
SÉPTIMO.— Las Bases de Ejecución del presupuesto son un
elemento esencial del expediente presupuestario, de tal manera,
visto que las mismas no han previsto un procedimiento para su
modificación en este extremo, el procedimiento para la tramitación
Pleno - 23/10/25
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