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Hechos que figuran a continuación:
Primero.- El 30 de abril de 2012 se publicó en el B.O.E. la Ley
Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera que ha venido a dar una nueva regulación a los
principios de estabilidad presupuestaria y de transparencia,
regulando nuevos requisitos como la regla del gasto y,
estableciendo medidas preventivas, correctivas y coercitivas para
el caso en que se incumplieran los requisitos de dicha Ley. La
importancia de estos principios llevó al legislador a establecer en
su artículo 6 la obligación de las Administraciones Públicas de
suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de
las disposiciones de la Ley así como de las normas y acuerdos
que se adopten en su desarrollo.
El 5 de octubre de 2012 se publicó la Orden HAP/2105/2012, de 1
de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Con esta Orden Ministerial se da un paso más en la
aplicación del mencionado principio de transparencia por entender
que éste es un instrumento indispensable que permitirá llevar a
cabo un seguimiento más efectivo del cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, y del resto de
obligaciones fiscales europeas y del conjunto de las
Administraciones.
El artículo 16 de la citada Orden desarrolla las obligaciones
trimestrales de remisión de información estableciendo que, antes
del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre,
se remitirá la información siguiente:
1. La actualización de los presupuestos en ejecución,
incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas
y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones
de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de
Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus
estados complementarios.
2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles,
no imputadas a presupuesto.
3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los
ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad
de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema
Europeo de Cuentas.
4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento
del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la
deuda.
Pleno - 23/10/25
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