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es el mismo que el requerido para la tramitación del expediente de
aprobación de presupuesto, a excepción del informe del Consejo
Social de la Ciudad (según el art. 167 del Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento de Móstoles) sobre los criterios y líneas generales
del anteproyecto del presupuesto, puesto que la modificación que
se propone se trata de una modificación menor que no afecta a los
criterio ni líneas generales del presupuesto.
OCTAVO.— Con fecha de 9 de mayo de 2024 se emite informe
favorable de Intervención.
NOVENO.- Con fecha 23 de septiembre de 2025, la Junta de
Gobierno Local, nº de acuerdo 2/831 aprueba el proyecto de
modificación de la Base 111 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto para 2025.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido
la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo
su aprobación inicial por el Pleno, de acuerdo con los artículos
123.1.h) de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local, 168 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y
18 a 23 del Decreto 500/1990, de 20 de abril y se formula al Pleno
la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.— Aprobar inicialmente la modificación de la Base 111
de las Bases de ejecución del presupuesto para 2025 modificando
el beneficiario del “Programa de Vivienda Compartida
Intergeneracional” de “Catedra Macrosad de Estudios
Intergeneracionales” con NIF: G18487199 a “Asociación KUVU
Inclusión Social” con NIF: G06795579, la inclusión de la subvención
nominativa a Cruz Roja Española con CIF: Q2866001G , por
importe de 20.000€ y con cargo a la aplicación presupuestaria
52.2318.48905, y la subvención nominativa a Asociación Centro
Trama con CIF: G80054760, por importe de 90.000€ y con cargo a
la aplicación presupuestaria 52.2318.48905
SEGUNDO.- Exponer al público la citadas modificaciones, previo
anuncio en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid, por
quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlas
y presentar reclamaciones ante el Pleno. Todo ello, de conformidad
con el art. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales.
Las citadas modificaciones se considerarán definitivamente
aprobadas si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo
de un mes para resolverlas.”
Visto el dictamen de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, de
17 de octubre de 2025, en sentido favorable.
Expone el Sr. Rodríguez de Rivera Morón (Concejal de Hacienda,
Presidencia y Recursos Humanos), según consta en el Diario de Sesiones.
Pleno - 23/10/25
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