Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 24 de Julio de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-07-24
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
51 con texto de 51
Huella sha256 del fichero
bcc07b37373c4296c4b11607b86ac00ae9dae56dc15876bcf925eb7d28fba8c5

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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“Podrá existir uno o varios puestos de trabajo de Vice - interventor, con funciones de colaboración, apoyo y sustitución del Interventor. El puesto de Vice - interventor habrá de recaer en funcionario con habilitación nacional de la subescala que corresponda conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo.” Artículo 242.1 “Las funciones públicas de Tesorería, excluidas las de Recaudación se ejercerán por el Tesorero Municipal, nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Podrá crearse una plaza de Vice - Tesorero municipal que dependerá directamente del Tesorero municipal y cuyas funciones serán las de apoyo y sustitución de éste” Cuarto.- Debido a que se trata de una modificación que carece de impacto normativo no está sometida al trámite de consulta pública previa regulado en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al tratarse de una modificación mínima, desde la propia Secretaría General se emite el informe y se eleva la propuesta al Pleno. Quinto.- Se emite informe 13/2024 de Secretaría General de fecha 5 de julio de 2024 favorable a la modificación. Sexto.- No es necesario informe de Intervención al carecer la modificación de contenido económico. Séptimo.- Se aprueba el proyecto de modificación del ROM por acuerdo 4/519 de Junta de Gobierno Local de fecha 9 de julio de 2024. Octavo.- En fecha 19 de julio de 2024 se emite dictamen favorable de la Comisión de Pleno con la propuesta de modificar el nombre del Distrito 6. Se denominará Distrito “Sur” en vez de “PAU 4”. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- Esta modificación del ROM se aprueba en virtud de la potestad reglamentaria y de autoorganización que ostenta el Municipio en virtud de lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Pleno - 24/07/24 Pág. 20/51

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.