Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
Una vez ejecutada la obra se aportará un plano en formato dwg
georreferenciado, en el que se refleje lo ejecutado (proyecto As
Built), junto con las fichas de los elementos instalados.
Respecto a la alegación presentada por Don Jose Fermín González
Rodriguez, el equipo redactor propone su aceptación con el
siguiente literal: Respecto a los árboles situados en el ámbito de
ordenación:
“Que cualquier decisión que se tome en el ámbito del AOS-19.2,
que afecte a dichos ejemplares, se ajustará a los criterios de la Ley
8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y fomento del arbolado
de la comunidad de Madrid, conforme a los procedimientos
establecidos en el Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento
de Móstoles”
Consta respuesta por parte de la Gerente Municipal de Urbanismo,
registro de salida 7295 de 6 de mayo de 2024 en el que se
comunica a Don Jose Fermín González Rodriguez que en relación
a sus escritos (…) “en el que expone su preocupación por los olivos
que se encuentran en dicha zona y la eliminación de zonas verde
de la ciudad. Le informamos que dichos escritos se han trasladado
al equipo redactor del Plan Especial para que se consideren como
alegación a dicho Plan Especial, que antes de su aprobación
definitiva se tendrá que dar respuesta a las alegaciones
presentadas”
Se estiman dichas alegaciones y las mismas han sido incorporadas
en la Memoria del documento de Plan Especial presentado para
aprobación definitiva.
Quinto:
Habiendo sido emitidos los preceptivos informes técnico y jurídico y
cumplimentados los requisitos previstos tanto en la normativa
urbanística como en el Reglamento Municipal de Procedimiento
Administrativo aprobado por Acuerdo del Pleno de 14 de mayo de
2009 [R.M.P.A.] y recordando que el Órgano competente para
adoptar el acuerdo de aprobación, es el Pleno de conformidad con
lo establecido en el artículo 61.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
El documento presentado para aprobación definitiva, ha cumplido
del requerimiento descrito en los antecedentes de hecho en los
términos indicados en los informes técnicos y jurídicos citados.
Sexto:
Como ya se indicó en el informe jurídico de fecha 21 de noviembre
de 2023, el procedimiento de aprobación de los Planes Especiales,
es el contenido en el Art. 59, apartados 1 (que remite al
procedimiento de los Planes Generales previsto en el artículo 57
del mismo texto legal), y 4 de la LSCM, por lo que habiéndose
sometido a información pública, y constando en el expediente,
informe favorable de la Jefa de la Sección de Planeamiento, de
Pleno - 24/07/24
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