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ABC de fecha 27 de diciembre de 2023, Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, de las Juntas de Distrito, de la Gerencia Municipal
de Urbanismo y en la Web Municipal.
Durante el periodo de exposición no se recibieron alegaciones
según se hace constar por el Secretario del Comité Ejecutivo de la
GMU, con el vo BO del Presidente en fecha 08 de julio de 2024.
Octavo.- Que por el Jefe de la Sección de Gestión Urbanística se
ha emitido informe con fecha 10 de julio de 2024 en sentido
favorable a la aprobación definitiva del Convenio de Gestión para el
Desarrollo del ámbito de ordenación singular no 19.2 (AOS-19.2).
Valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.- El artículo 106.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM) establece
que "Cuando la iniciativa se formule por propietario único o haya
conformidad de todos los propietarios de terrenos incluidos en el
ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, la propuesta de
estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación podrá
ser sustituida por propuesta de convenio urbanístico con el
contenido previsto en el artículo 246 de la presente Ley."
Segundo.- Que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las Administraciones
públicas, dispone que "Las Administraciones Públicas podrán
celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas
tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean
contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no
susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés
público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen
jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo
regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores
de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos
con carácter previo vinculante o no, a la resolución que les ponga
fin.
Tercero.- Que el artículo 246 de la LSCM dispone que "La
Comunidad de Madrid y los municipios, así como las entidades
públicas adscritas o dependientes de una y otros y los consorcios
creados por tales Administraciones, podrán suscribir, en el ámbito
de sus respectivas competencias y conjunta o separadamente,
convenios con personas públicas y privadas, tengan éstas o no la
condición de propietarios de los terrenos afectados, para
determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución
del planeamiento urbanístico en vigor en el momento de la
celebración del convenio.
Cuarto.- Que El artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, establece que "Todos los
instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución
urbanísticas, incluidos los de distribución de beneficios y cargas,
así como los convenios que con dicho objeto vayan a ser suscritos
Pleno - 24/07/24
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