Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 24 de Julio de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-07-24
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
51 con texto de 51
Huella sha256 del fichero
bcc07b37373c4296c4b11607b86ac00ae9dae56dc15876bcf925eb7d28fba8c5

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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ABC de fecha 27 de diciembre de 2023, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de las Juntas de Distrito, de la Gerencia Municipal de Urbanismo y en la Web Municipal. Durante el periodo de exposición no se recibieron alegaciones según se hace constar por el Secretario del Comité Ejecutivo de la GMU, con el vo BO del Presidente en fecha 08 de julio de 2024. Octavo.- Que por el Jefe de la Sección de Gestión Urbanística se ha emitido informe con fecha 10 de julio de 2024 en sentido favorable a la aprobación definitiva del Convenio de Gestión para el Desarrollo del ámbito de ordenación singular no 19.2 (AOS-19.2). Valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- El artículo 106.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM) establece que "Cuando la iniciativa se formule por propietario único o haya conformidad de todos los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, la propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación podrá ser sustituida por propuesta de convenio urbanístico con el contenido previsto en el artículo 246 de la presente Ley." Segundo.- Que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, dispone que "Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. Tercero.- Que el artículo 246 de la LSCM dispone que "La Comunidad de Madrid y los municipios, así como las entidades públicas adscritas o dependientes de una y otros y los consorcios creados por tales Administraciones, podrán suscribir, en el ámbito de sus respectivas competencias y conjunta o separadamente, convenios con personas públicas y privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos afectados, para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en vigor en el momento de la celebración del convenio. Cuarto.- Que El artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece que "Todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución urbanísticas, incluidos los de distribución de beneficios y cargas, así como los convenios que con dicho objeto vayan a ser suscritos Pleno - 24/07/24 Pág. 39/51

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.