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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- 2024-07-24
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
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por la Administración competente, deben ser sometidos al trámite
de información pública en los términos y por el plazo que
establezca la legislación en la materia, que nunca podrá ser inferior
al mínimo exigido en la legislación sobre procedimiento
administrativo común, y deben publicarse en la forma y con el
contenido que determinen las leyes".
Quinto.- Los Convenios de Gestión están excluidos del ámbito de
aplicación del la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Publico, tal y como establece el artículo 6 de dicho texto
legal
Sexto.- Se trata de un convenio urbanístico de gestión y el
procedimiento para su aprobación se rige por el artículo 243 y
siguientes de la LSCM.
Séptimo.- En virtud del artículo 53.1 de la Ley 40/2015 de 1 de
Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio
deberá ser remitido dentro de los tres meses siguientes a su
suscripción al Tribunal de Cuentas, al superar los compromisos
económicos adquiridos los 600.000 euros.
Octavo.- El Convenio se someterá al régimen jurídico aprobado en
Junta de Gobierno Local de 19 de Abril de 2005 sobre criterios de
coordinación de la actividad convencional del Ayuntamiento, en su
redacción dada por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30
de enero de 2017.
Se PROPONE al Pleno de la Corporación, de acuerdo con todo lo
anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo
247.4. b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Resolver Io siguiente:
Primero: Aprobar definitivamente del Convenio Urbanístico de
Gestión para el Desarrollo Urbanístico del Ámbito de Ordenación
Singular N 0 19.2 (AOS—19.2).
Segundo: Dar traslado de este acuerdo a los interesados y a los
departamentos municipales competentes para proceder a la
formalización del Convenio dentro de los quince días siguientes a la
notificación a las personas interesadas de la aprobación del texto
definitivo.”
Visto el Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Mantenimiento
de la Ciudad de fecha 19 de junio de 2024, en sentido favorable.
Se producen las correspondientes intervenciones que constan literalmente
en el Diario de sesiones, en primer y segundo turno el Sr. Delgado Orgaz (MM-
Móstoles) y el Sr. Soler Hernández (Popular)
Pleno - 24/07/24
Pág. 40/51
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.