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Vistas la propuesta de proyecto presentado por la Directora General de
Gestión Tributaria y Recaudación y elevada al Pleno por el Concejal delegado de
Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos, del siguiente contenido literal:
“A efectos de la tramitación del presente expediente de
referencia, se formula la siguiente propuesta de resolución, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 241 del Reglamento
Orgánico Municipal.
Asunto: Propuesta de Proyecto de Modificación de Callejero Fiscal,
Anexo de Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Interesado: Expediente iniciado de Oficio por la Concejalía de Hacienda.
Procedimiento Especial: Aprobación de Disposición de Carácter
General (Ordenanza).
Fecha de iniciación: 21 de mayo de 2024
Examinado el procedimiento iniciado por la Concejalía de
Hacienda mediante providencia de iniciación de expediente de fecha 21
de mayo de 2024 referente al Proyecto de Actualización/Modificación de
Anexo de Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección,
que tiene el carácter de ordenanza fiscal
A la vista de los trabajos de análisis y valoración de las calles
objeto de revisión realizadas por la Dirección Gral. de Gestión Tributaria
y Recaudación en colaboración con la Unidad de Planeamiento e
Infraestructuras de la Gerencia Municipal de Urbanismo que aparecen
documentadas e informadas en el expediente propuesto, según Informe
Técnico Económico emitido por el arquitecto de la DGGTyR de fecha 1
de julio de 2024 e informe técnico emitido por la dependencia de la GMU
de fecha 17 de junio de 2024, se ha elaborado la propuesta de
modificación del Anexo comprensivo del callejero fiscal que acompaña a
la Ordenanza Gral. de Gestión, Recaudación e Inspección para el
ejercicio 2024.
El Informe Técnico Económico emitido por el arquitecto de la
DGGTyR comprende, además del informe propiamente dicho, anexos
comprensivos de las calles objeto de revisión, así como de su
categorización y fichas graficas de las mismas.
El expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales, en
general, requiere informe del Tribunal Económico-Administrativo, de la
Secretaria General de este Ayuntamiento y de la Intervención General.
El expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales precisa
aprobación del proyecto de modificación por la Junta de Gobierno Local,
Informe no vinculante del Consejo Social de la Ciudad, y acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento.
La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la
siguiente: El expediente en tramitación se ajusta a lo exigido por los
artículos 15 a 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales. El contenido material de las propuestas se formula al
amparo de los artículos 20 y siguientes del Real Decreto-Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Pleno - 24/07/24
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