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Ayuntamiento de Móstoles
,
que establezca una ley orgánica”, asignándose en el artículo 149.1.29
la competencia del Estado en “Seguridad Pública”.
En el propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, se recoge en su artículo
26.1.28 se establece la competencia exclusiva sobre la “coordinación
y demás facultades en relación con las policías locales, en los
términos que establezca la Ley Orgánica”
La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo
25.2.f: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
f Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios”
Es el municipio quien posee la competencia de seguridad en los
lugares públicos:
«
Ley 7/1985 Disposición adicional décima. Policías locales: *...se
potenciará la participación de los Cuerpos de Policía Local en el
mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de
proximidad...”
Ley orgánica 2/1986 de 13 de marzo, artículo 2 y artículo 52.1 los
cuerpos de policía local son institutos armados.
Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales
de la Comunidad de Madrid, artículo 5, los Cuerpos de Policía Local,
son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y
organización jerarquizada y artículos 9.1 y 9.3
el Reglamento de Armas RD 137/93 y su modificación por Real
FDecreto 726/2020, de 4 de agosto, clasifica en el artículo 5.1c que las
Y
defensas eléctricas serán de uso exclusivamente policial y militar,
prohibidas para :particulares. En el artículo 1.4 dice: *“...Quedan
excluidos la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Por otro lado, el Alcalde de la Corporación tiene la obligación de
cumplir con los acuerdos plenarios, fal y como se recogen en
diferentes como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, que recoge en su artículo 21:
1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las
siguientes atribuciones:
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del
Ayuntamiento
También se recoge en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 24.g que
el Alcalde ejercerá las siguientes atribuciones: “Publicar, ejecutar y
hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento”.
Pleno - 22/09/22
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