Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 22 de septiembre de 2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2022-09-22
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
46 con texto de 46
Huella sha256 del fichero
7fb5a23b01b88422f63aa5978b5366b84beb63c5240d75509214a1f90afed15b

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Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles , que establezca una ley orgánica”, asignándose en el artículo 149.1.29 la competencia del Estado en “Seguridad Pública”. En el propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, se recoge en su artículo 26.1.28 se establece la competencia exclusiva sobre la “coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica” La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 25.2.f: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: f Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios” Es el municipio quien posee la competencia de seguridad en los lugares públicos: « Ley 7/1985 Disposición adicional décima. Policías locales: *...se potenciará la participación de los Cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad...” Ley orgánica 2/1986 de 13 de marzo, artículo 2 y artículo 52.1 los cuerpos de policía local son institutos armados. Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, artículo 5, los Cuerpos de Policía Local, son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada y artículos 9.1 y 9.3 el Reglamento de Armas RD 137/93 y su modificación por Real FDecreto 726/2020, de 4 de agosto, clasifica en el artículo 5.1c que las Y defensas eléctricas serán de uso exclusivamente policial y militar, prohibidas para :particulares. En el artículo 1.4 dice: *“...Quedan excluidos la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. Por otro lado, el Alcalde de la Corporación tiene la obligación de cumplir con los acuerdos plenarios, fal y como se recogen en diferentes como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que recoge en su artículo 21: 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento También se recoge en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 24.g que el Alcalde ejercerá las siguientes atribuciones: “Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento”. Pleno - 22/09/22 Pág. 27/46

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.