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Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
se le desaloja, y al vulnerable se le protege, sin que el Estado traslade
a la ciudadanía sus propias responsabilidades en ninguno de estos
dos casos.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE PROPONE A LA
CORPORACIÓN EN PLENO LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES
ACUERDOS:
1. Instar al Gobierno de la Nación a modificar los artículos 245 y 269
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal
para endurecer las penas en caso de ocupación de la vivienda o
inmueble, especialmente en el caso de mafias. Recuperar el delito de
usurpación de bienes inmuebles con penas de entre 3 y 5 años.
2. instar al Gobierno de la Nación a incluir nuevas medidas
procesales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mejorar la
protección de las personas físicas o jurídicas que sean propietarias o
poseedoras legítimas de una vivienda o inmueble con el objetivo de
recuperar la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre
que se hayan visto privados de la misma sin su consentimiento.
Proceder al desalojo de la vivienda ocupada en situación de flagrante
delito o, en caso de que no lo sea, en 24 horas por parte de la Policía.
3. instar al Gobierno de la Nación a modificar la Ley 49/1960 sobre
propiedad horizontal para que se habilite a las comunidades de
propietarios como personas jurídicas para que puedan iniciar los
procesos de recuperación de la vivienda en aras de una mejor
convivencia y evitando actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
4. Anstar al Gobierno de la Nación a incluir un nuevo apartado en el
artado 4 del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
égimen Local para evitar la inscripción en el padrón municipal de un
¿cupante ilegal definido en la Ley Orgánica contra la ocupación ilegal
y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las
personas y cosas en las comunidades de propietarios.
Así como solicitar que esta inscripción se considere nula y no
constituya prueba de su residencia o domicilio ni les atribuya ningún
derecho. A tales efectos, los Ayuntamientos darán de baja de oficio o
a instancia del propietario o poseedor real legítimo las inscripciones en
cuanto tuvieran conocimiento de ello.
5. Instar al Gobierno de la Nación a modificar la legislación tributaria
para la reducción de obligaciones contributivas de arrendadores que
justifiquen la no percepción de rentas.
Asimismo, acuerda dar traslado de esta moción al Presidente del
Gobierno de España, a la Ministra de Justicia, a la Ministra de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, así como a los Portavoces de
los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, y a la Junta de
Pleno - 22/09/22
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