Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 22 de septiembre de 2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2022-09-22
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
46 con texto de 46
Huella sha256 del fichero
7fb5a23b01b88422f63aa5978b5366b84beb63c5240d75509214a1f90afed15b

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Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

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Esto hemos leído

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Vista la moción presentada por el Grupo Municipal Popular, del siguiente contenido literal: “En los últimos años, ha aumentado el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas por parte de las mafias en España y ha continuado el incremento de las denuncias por allanamiento u ocupación a domicilios, según datos del Ministerio del Interior. La vivienda se protege en el ordenamiento jurídico español para evitar la ocupación («okupación», como popularmente se conoce a estas acciones ilegales), tanto desde la perspectiva penal como civil y administrativa. La ocupación, en efecto, es la tenencia o posesión de un bien de manera ¡legitima e ilegal, en contra de la voluntad del propietario o poseedor con título o derecho. El Código Penal contiene, en primer lugar, el delito de usurpación en el artículo 245 CP, como medida evidentemente desalentadora del movimiento de la denominada ocupación (en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo 720/2018, de 13 de diciembre de 2018). Esta resolución también indica que «concurriendo espacios de protección superpuestos» la vivienda se protege en la vía civil «a través de los procesos “sumarios” de protección del derecho real inscrito (art 250.1.7 LEC en relación con el artículo 41 LH), interdictales ( art. 250.1.4 LEC en relación con el 446 CC) o del desahucio por precario (con fuerza de cosa juzgada, y por ello con plenitud de conocimiento y medios probatorios, relativo al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata), con fundamento en el dereého a la posesión real del titular, con las consecuentes facultades e/exclusión y de recuperación posesoria, derivados del CC y de la C (sin que pueda oponerse la posesión clandestina y sin conocimiento del poseedor real que, conforme al art. 444 CC no fectan a la posesión)». La defensa contra actos que perturben la posesión de un inmueble destinado a vivienda que se contiene en el mencionado artículo 250.1.40 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, fue modificado por la Ley 5/2018, de 11 de junio, con resultados muy positivos en cuanto al acortamiento de plazos y agilización de procedimientos, con un tratamiento especial del juicio verbal para el ejercicio del interdicto de recobrar la posesión, permitiendo pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se haya visto privada de ella sin su consentimiento la persona física que sea propietario o poseedor legítimo por otro título y las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y las entidades públicas propietarias O poseedoras legítimas de vivienda social. En tercer lugar, la vivienda se protege administrativamente a través de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana en la que se recoge como infracción leve en el artículo 37 de su texto la ocupación de cualquier Pleno - 22/09/22 Pág. 38/46

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.