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Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Vista la moción presentada por el Grupo Municipal Popular, del siguiente
contenido literal:
“En los últimos años, ha aumentado el fenómeno de la ocupación
ilegal de viviendas por parte de las mafias en España y ha continuado
el incremento de las denuncias por allanamiento u ocupación a
domicilios, según datos del Ministerio del Interior.
La vivienda se protege en el ordenamiento jurídico español para evitar
la ocupación («okupación», como popularmente se conoce a estas
acciones ilegales), tanto desde la perspectiva penal como civil y
administrativa. La ocupación, en efecto, es la tenencia o posesión de
un bien de manera ¡legitima e ilegal, en contra de la voluntad del
propietario o poseedor con título o derecho.
El Código Penal contiene, en primer lugar, el delito de usurpación en
el artículo 245 CP, como medida evidentemente desalentadora del
movimiento de la denominada ocupación (en palabras de la Sentencia
del Tribunal Supremo 720/2018, de 13 de diciembre de 2018).
Esta resolución también indica que «concurriendo espacios de
protección superpuestos» la vivienda se protege en la vía civil «a
través de los procesos “sumarios” de protección del derecho real
inscrito (art 250.1.7 LEC en relación con el artículo 41 LH),
interdictales ( art. 250.1.4 LEC en relación con el 446 CC) o del
desahucio por precario (con fuerza de cosa juzgada, y por ello con
plenitud de conocimiento y medios probatorios, relativo al ámbito
posesorio de cuya recuperación se trata), con fundamento en el
dereého a la posesión real del titular, con las consecuentes facultades
e/exclusión y de recuperación posesoria, derivados del CC y de la
C (sin que pueda oponerse la posesión clandestina y sin
conocimiento del poseedor real que, conforme al art. 444 CC no
fectan a la posesión)».
La defensa contra actos que perturben la posesión de un inmueble
destinado a vivienda que se contiene en el mencionado artículo
250.1.40 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, fue
modificado por la Ley 5/2018, de 11 de junio, con resultados muy
positivos en cuanto al acortamiento de plazos y agilización de
procedimientos, con un tratamiento especial del juicio verbal para el
ejercicio del interdicto de recobrar la posesión, permitiendo pedir la
inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte
de ella, siempre que se haya visto privada de ella sin su
consentimiento la persona física que sea propietario o poseedor
legítimo por otro título y las entidades sin ánimo de lucro con derecho
a poseer la vivienda y las entidades públicas propietarias O
poseedoras legítimas de vivienda social.
En tercer lugar, la vivienda se protege administrativamente a través de
la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana en la que se recoge como
infracción leve en el artículo 37 de su texto la ocupación de cualquier
Pleno - 22/09/22
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