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Ayuntamien
to de Móstoles
inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en
ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular
de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de
infracción penal.
Las tres vías jurídicas redundan en la protección del derecho a la
vivienda (que es un principio rector del artículo 47 CE) y el derecho a
la propiedad privada sin olvidar la función social determinada
legalmente de esta (que es un verdadero derecho contenido en el
artículo 33 CE, en el Capítulo Segundo del Título Primero, referente a
los derechos y libertades, que se sitúa entre los «derechos y deberes
de los ciudadanos» de la Sección 2.a).
Pero además de las medidas legales ya existentes para combatir esta
forma de delincuencia y salvaguardar la propiedad o la posesión
legítima y pacífica, el ordenamiento jurídico debe ser adaptado y
mejorado para permitir una protección efectiva de los titulares de
derechos y, además, ha de tener en cuenta un bien jurídico a proteger
que hasta ahora no ha tenido debida consideración: la convivencia
vecinal pacífica y respetuosa en aras de la seguridad de las personas
y las cosas. Se trata de situaciones, muy comunes, en que la
ocupación de una vivienda de manera ilegal y en contra del titular de
la misma se produce comportando una alteración de la convivencia
vecinal, es decir, no se entiende únicamente perturbado el derecho del
propietario o poseedor legítimo, cuya defensa ya contempla el
ordenamiento jurídico, sino que se provoca una inseguridad de los
vecinos de la comunidad de propietarios en la que se han instalado los
ocupantes ilegales. A veces por ruptura de las normas de régimen
interno de convivencia, por realizar actuaciones prohibidas, nocivas,
insalubres o en general vedadas al resto de vecinos que sí conviven
con títulos jurídicos. Las duras consecuencias no solo para la
propiedad, sino para la seguridad que tiene la ocupación en sus
diversas formas, aconsejan un refuerzo de las medidas actualmente
existentes en el ordenamiento jurídico, tanto a nivel penal como
administrativo y civil. A ello ha de unirse un ámbito, el de la
Comunidad de Propietarios, que siendo civil, había quedado hasta
> sin mención jurídica.
AI _
cupada en caso de que la situación sea de flagrante delito, y en caso
de que no lo sea, en 24 horas por parte de la Policía; la recuperación
del delito de usurpación de bienes inmuebles con penas de entre 3 y 5
años para que se puedan tomar medidas cautelares; así como la
imposibilidad de que se puedan empadronar y tener acceso a
determinar beneficios y de endurecer las penas en caso de que se
trate de mafias organizadas.
0 definitiva, se trata de asegurar el desalojo inmediato de la vivienda
o
Así como deslindar con claridad las situaciones de vulnerabilidad o
exclusión social por motivo de vivienda y de protección a las familias
en situación de emergencia social, con el fenómeno de la ocupación
ilegal a que esta iniciativa responde. A un okupa no se le desahucia,
Pleno - 22/09/22
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