Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 523

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Administración la modificación del pliego por razones de interés público derivadas de causas o cuestiones sobrevenidas. Esta situación no ha sido ajena a la Jurisprudencia; la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Secc.4ª, de 7 de Febrero de 2006, acepta una modificación de un contrato en circunstancias parecidas al caso que nos ocupa. Y así, en sus fundamentos jurídicos 2º y 3º se pronuncia diciendo que: “Y procede acoger tal motivo de casación. Pues si bien es cierto que el pliego de cláusulas de un contrato es la Ley que lo rige, no hay que olvidar que en el caso de autos, el Ayuntamiento contratante modificó el pliego por las causas que expone y concurrieron y dado que el artículo 102 de la Ley 13/95 de Contratos del Estado permite a la Administración la modificación del pliego por razones de interés público derivadas de causas o cuestiones sobrevenidas, es claro, que no procedía, como la sentencia recurrida hace, anular la resolución que modificaba el pliego de condiciones en base a esa sola modificación y por estimar que la modificación afectaba a cláusulas esenciales, sino que lo precedente era haber analizado si concurrían o no las causas sobrevenidas y las razones de interés público a que el citado precepto se refiere, pues el artículo 102 permite y autoriza la modificación del contenido del contrato, y ni siquiera hace referencia a si la modificación afecta o no a cláusulas esenciales. TERCERO.- Pues bien, esta Sala, a la vista de lo anterior, del contenido de las actuaciones y de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 13/95, estima que la solución adoptada, y por tanto, la resolución impugnada es ajustada a derecho, en base a lo siguiente; a), porque ciertamente se trataba de cuestiones o razones sobrevenidas a la formalización del contrato, como lo era, en síntesis, la no actuación del profesional que había de realizar el proyecto y dirigir la obra, pues sin proyecto y sin director de obra difícilmente se podría realizar la obra contratada; b), porque la solución que pretendía el recurrente en la Instancia, de resolver el contrato, no era la mas conveniente a los intereses públicos, ya que además de retrasar la terminación de las obras, exigir la liquidación final de todo lo actuado, con los trámites que ello conlleva, y un nuevo concurso, podría originar, entre otros, como se refiere en las actuaciones, el ejercicio de su derecho por parte de la Cooperativa adjudicataria del concurso, ya que el retraso o la no realización de la obra, no era, cuando menos, debida solo a su actuación y si a la actuación de un tercero, el designado por el Ayuntamiento para proyectar y dirigir la obra; c), porque la solución de modificar el contrato, era la mas conveniente para los intereses públicos y de los terceros afectados, pues permitía, como aconteció, el finalizar las obras, como estaban previstas, en poco tiempo superior o al menos en el menor posible, y todo ello sin olvidar, que la modificación no afecto a condiciones sustanciales o esenciales, pues se limito a cambiar de profesional, y el nuevo designado, había de redactar el proyecto y dirigir las obras de acuerdo con los datos, que, sobre calidades y servicios, ya aparecían en el proyecto básico, se construyeron la 67 viviendas previstas y lo único más trascendente fue el ampliar el plazo, inicialmente previsto, pero ello venia exigido, dado que en el plazo previsto en el contrato, no se había podido trabajar al menos adecuadamente ante la falta de proyecto y de director de obra. CUARTO.- Las valoraciones anteriores obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción ( RCL 1998, 1741) , a declarar haber lugar al recurso de casación y a desestimar el recurso Contencioso-Administrativo.” A la vista de todo lo anterior, se concluye que procede la ampliación del plazo PLENO 13.01.11 - Pág. 11/24 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.