Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
realizada la explotación al menos durante una quinta parte del plazo de duración del
contrato, ya que el mismo fue formalizado en febrero de 1995, siendo el plazo de la
concesión del tanatorio por 50 años y su cesión se autorizó por el ayuntamiento a través
de un decreto del entonces Concejal Delegado de Urbanismo de 25 de febrero de 1998,
posteriormente ratificado por el acuerdo plenario de 28 de febrero de 2001. Es decir,
solo habían transcurrido 3 años desde el comienzo de la vigencia del contrato cuando se
produjo la autorización de la cesión del mismo por decreto y 6 años cuando la misma se
ratificó por el pleno, cuando la quinta parte del plazo de duración del contrato son, en
este caso, 10 años.
4ª.- Entrando ya en el análisis de si en el momento actual se cumplen los requisitos
exigidos por la legislación de contratos de las administraciones públicas para autorizar la
cesión y hacerla efectiva, debe ponerse de manifiesto por quien suscribe lo siguiente:
-Del examen del expediente de contratación tramitado en su momento para la
adjudicación de la concesión del servicio de cementerio y tanatorio municipales, se
deduce que las cualidades técnicas o personales del adjudicatario Granitos Granero
Mármoles S.A, no fueron razones determinantes de la adjudicación del contrato.
-La autorización previa y expresa del órgano de contratación, en este caso el Pleno de la
Corporación, se otorgará, en su caso y si se considera oportuno, con la adopción del
correspondiente acuerdo.
-Sobre el cumplimiento del requisito (ya que se trata de un contrato de servicios
públicos) de tener realizada la explotación al menos durante el plazo de una quinta parte
del tiempo de duración del contrato (que son 10 años, ya que el plazo de la concesión
es de 50 años), éste puede considerarse cumplido, ya que han transcurrido más de 15
años desde la formalización del contrato y el tanatorio lleva funcionando hace más de 10
años, tal y como resulta de los antecedentes que se han podido examinar por quien
suscribe.
-Respecto del requisito de capacidad y solvencia de la empresa cesionaria, Tanatorio
Móstoles, S.L, una vez analizadas las escrituras de constitución y posterior modificación
societaria de dicha mercantil, así como los resultados económicos de la misma en los 3
últimos años, que fueron facilitados al ayuntamiento con motivo de la valoración de la
concesión del tanatorio que fue encargada a la empresa TINSA, puede considerarse
cumplido.
No consta que esté incursa en prohibición de contratar, debiendo no obstante presentar
declaración jurada al respecto, así como justificantes de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con carácter previo a la elevación a
escritura pública de la autorización de la cesión.
-La formalización en escritura pública es una condición de eficacia de la autorización de
la cesión, para cuyo cumplimiento debe otorgarse a cedente y cesionario el plazo
máximo de un mes desde la notificación del correspondiente acuerdo, que debe incluir
una certificación del mismo.
5ª.- Sobre las consecuencias jurídicas de la autorización de la cesión, éstas se
circunscriben a las siguientes:
-El cesionario, Tanatorio Móstoles S.L. pasa a ser el único titular de la concesión del
servicio de tanatorio municipal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que
corresponderían al cedente, incluyéndose entre las obligaciones la satisfacción de las
PLENO 13.01.11
- Pág. 19/24 -