Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 523

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
7b92b47298793abcbfb3b7e9d4a8f15c36c14939d9645a1a5f8456585fbe50da

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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realizada la explotación al menos durante una quinta parte del plazo de duración del contrato, ya que el mismo fue formalizado en febrero de 1995, siendo el plazo de la concesión del tanatorio por 50 años y su cesión se autorizó por el ayuntamiento a través de un decreto del entonces Concejal Delegado de Urbanismo de 25 de febrero de 1998, posteriormente ratificado por el acuerdo plenario de 28 de febrero de 2001. Es decir, solo habían transcurrido 3 años desde el comienzo de la vigencia del contrato cuando se produjo la autorización de la cesión del mismo por decreto y 6 años cuando la misma se ratificó por el pleno, cuando la quinta parte del plazo de duración del contrato son, en este caso, 10 años. 4ª.- Entrando ya en el análisis de si en el momento actual se cumplen los requisitos exigidos por la legislación de contratos de las administraciones públicas para autorizar la cesión y hacerla efectiva, debe ponerse de manifiesto por quien suscribe lo siguiente: -Del examen del expediente de contratación tramitado en su momento para la adjudicación de la concesión del servicio de cementerio y tanatorio municipales, se deduce que las cualidades técnicas o personales del adjudicatario Granitos Granero Mármoles S.A, no fueron razones determinantes de la adjudicación del contrato. -La autorización previa y expresa del órgano de contratación, en este caso el Pleno de la Corporación, se otorgará, en su caso y si se considera oportuno, con la adopción del correspondiente acuerdo. -Sobre el cumplimiento del requisito (ya que se trata de un contrato de servicios públicos) de tener realizada la explotación al menos durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato (que son 10 años, ya que el plazo de la concesión es de 50 años), éste puede considerarse cumplido, ya que han transcurrido más de 15 años desde la formalización del contrato y el tanatorio lleva funcionando hace más de 10 años, tal y como resulta de los antecedentes que se han podido examinar por quien suscribe. -Respecto del requisito de capacidad y solvencia de la empresa cesionaria, Tanatorio Móstoles, S.L, una vez analizadas las escrituras de constitución y posterior modificación societaria de dicha mercantil, así como los resultados económicos de la misma en los 3 últimos años, que fueron facilitados al ayuntamiento con motivo de la valoración de la concesión del tanatorio que fue encargada a la empresa TINSA, puede considerarse cumplido. No consta que esté incursa en prohibición de contratar, debiendo no obstante presentar declaración jurada al respecto, así como justificantes de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con carácter previo a la elevación a escritura pública de la autorización de la cesión. -La formalización en escritura pública es una condición de eficacia de la autorización de la cesión, para cuyo cumplimiento debe otorgarse a cedente y cesionario el plazo máximo de un mes desde la notificación del correspondiente acuerdo, que debe incluir una certificación del mismo. 5ª.- Sobre las consecuencias jurídicas de la autorización de la cesión, éstas se circunscriben a las siguientes: -El cesionario, Tanatorio Móstoles S.L. pasa a ser el único titular de la concesión del servicio de tanatorio municipal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente, incluyéndose entre las obligaciones la satisfacción de las PLENO 13.01.11 - Pág. 19/24 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.