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concesional del servicio de cementerio en 15 años, por la concurrencia de causas de
interés público, debiendo reajustar por incremento la garantía definitiva depositada en su
momento, la concesionaria Granitos Granero S.A de acuerdo con el artículo 43 de la Ley
de Contratos de las Administraciones públicas de 1995, por importe de dos anualidades
del canon concesional, es decir, 96.000 Euros, por las razones expuesta en el informe
de 28 de diciembre del Coordinador General de Hacienda en relación al artículo 39.1 de
la referida ley, en todo caso antes del 31 de enero del presente año.
B) Sobre la actualización de las tarifas en un 15%, que las situaría en los niveles
medios de las aplicadas en los municipios limítrofes y similares a Móstoles, el informe
del Coordinador General de Hacienda lo avala, al afirmar que las tarifas aplicadas por la
concesionaria, que fueron aprobadas en 1994, fueron inferiores en todos los casos a los
límites máximos en el caso de que se hubiesen revisado anualmente en función del IPC.
C) En relación a los nuevos servicios propuestos y sus tarifas, también resultan
avalados por el informe del Coordinador de Hacienda, estando siempre estas últimas en
los niveles medios de las aplicadas en municipios limítrofes y similares a Móstoles.
2º.- En cuanto a las peticiones formuladas por Granitos Granero, puede accederse a las
mismas en los siguientes términos:
A) La asunción de las deudas que Granitos Granero S.A tiene pendientes con el
ayuntamiento, la actualización del canon concesional y la renuncia a las acciones
administrativas y jurisdiccionales que tiene planteadas contra el ayuntamiento, son
todas ellas iniciativas claramente beneficiosas para la administración municipal, por
lo que deben ser aceptadas en sus propios términos.
B) La solicitud de fraccionamiento de pago de las deudas pendientes en 4 años debe ser
contemplada en un doble aspecto:
a) En lo referente a las deudas tributarias, el informe del Director General de Gestión
Tributaria concluye, a la vista de que ya se ha concedido un aplazamiento
actualmente en vigor, que no se considera necesario un plazo de cuatro años para
las ya liquidadas.
b) Por lo que respecta al aplazamiento del pago de lo adeudado en concepto de canon
por las dos mercantiles, Granitos y Tanatorio, del informe del Coordinador General
de Hacienda de 30 de diciembre de 2010 se desprende lo siguiente:
El importe actual de la deuda de Granitos en concepto de canon por el servicio de
cementerio, asciende, incluidos intereses de demora, a 446.605,57 Euros a fecha 31 de
diciembre de 2010. El fraccionamiento del pago en cuatro años mediante pagos
semestrales, se realizará del siguiente modo: el concesionario Granitos Granero S.A
debe abonar en cada semestre de cada uno de los cuatro años de aplazamiento la
octava parte de la deuda, es decir 55.825,70 euros, más los intereses de demora
correspondientes, abonándose el primer pago del 14 de enero (día posterior al acuerdo
plenario) al 31 de enero de 2011, 2012, 2013 y 2014 y el segundo del 1 al 18 de julio de
los mismos años. Esta deuda debe ser garantizada de acuerdo con el informe del
Director General de Gestión Tributaria y Recaudación, mediante aval bancario por
importe de 607.400,78 Euros que debe ser depositado en todo caso en la Tesorería
Municipal antes del 31 de enero de 2011, en modelo que será facilitado por el Órgano
de Gestión Tributaria y Recaudación. Al ser obligatoria la domiciliación bancaria de las
fracciones deberá comunicar la cuenta de pago antes de la fecha señalada. El
PLENO 13.01.11
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