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A)Dado que la propuesta de sanidad implica la realización de costosas inversiones
debido a la construcción de nuevos equipamientos y la mejora de los existentes,
inversiones que la concesionaria está dispuesta a realizar, la consecuencia más
importante sería el incremento del plazo concesional por un plazo mínimo de 15 años,
ya que, en caso contrario, se rompería el equilibrio económico del contrato.
Al respecto, el informe del Coordinador General de Hacienda concluye que, por las
razones que en el mismo se exponen, procedería admitir tal ampliación; dichas razones
son resumidamente expuestas, las siguientes: Las inversiones propuestas por un
importe de 1.468.263 Euros, que son las consideradas necesarias por la Concejalía de
Sanidad, romperían el equilibrio económico del contrato al no estar previstas
inicialmente; en su oferta en el año 1994, ofertó la realización de una inversión en
pesetas equivalente a 3.507.708 Euros, y aplicando esta proporción al nuevo importe (el
1.468.263 Euros), resultaría, en principio, un período de concesión adicional de 10, 46
años; a este criterio hay que añadir el criterio de amortización de la vida útil (en el
sentido expuesto en el informe); la aplicación de ambos criterios determina la
procedencia de modificar el contrato concesional otorgando una ampliación del plazo del
mismo de 15 años, es decir, hasta el año 2034 inclusive.
Desde el punto de vista jurídico, la novación contractual que supone la ampliación del
plazo concesional está prevista con carácter general para todo tipo de obligaciones y
contratos, en el artículo 1203.1 del Código Civil.
En el supuesto que nos ocupa, y si bien el pliego de condiciones establecía un plazo de
concesión del servicio de 25 años improrrogables, las especiales circunstancias que
concurren permiten, el ejercicio del ius variandi por parte de la administración en el
sentido de autorizar la ampliación del plazo concesional, si bien el mismo debe siempre
ejercerse con cautela y ponderación.
Y aquí deben ponderarse tanto los hechos ocurridos en el pasado como las
circunstancias actuales que afectan a la correcta prestación del servicio, y en ese
contexto, y a los ojos del derecho, pronunciarse sobre la posibilidad de ampliar el plazo
concesional.
Los hechos del pasado pueden resumirse en el largo peregrinar judicial durante 15 años
y las consecuencias indeseables que esta situación litigiosa entre el Ayuntamiento y el
concesionario ha generado en orden a la correcta prestación de un servicio público
municipal esencial como es el de cementerio.
Este largo peregrinar ha culminado con la importante sentencia de 4 de diciembre de
2006 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en procedimiento ordinario 704/2001, instado por Granitos
Granero S.A contra el acuerdo plenario dictado en febrero de 2001, por el que se le
concedía la autorización de la cesión concesional del tanatorio por ella solicitada a favor
de la mercantil Tanatorio Móstoles S.L., en actitud claramente paradójica e incongruente
(recurrir un acto administrativo por el que se concede una pretensión a quien lo solicita),
declarando la sentencia citada como única concesionaria a Granitos Granero Mármoles,
S.A.
La mencionada sentencia, fue cumplida por el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario
de 13 de noviembre de 2008, (hito fundamental de todo el proceso que está siendo
analizado) adoptado y comunicado al Tribunal competente en el plazo de los dos meses
PLENO 13.01.11
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