Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 523

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
7b92b47298793abcbfb3b7e9d4a8f15c36c14939d9645a1a5f8456585fbe50da

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Sección Tercera, el Auto de 18 de Mayo de 2.009 que declara ejecutada (por el acuerdo plenario de 13 de noviembre de 2008 mencionado) la Sentencia de 4.12.06 en sus propios términos, “sin que estime necesaria la habilitación de mayores trámites para alegaciones.” Recurrido en súplica el auto de 18 de mayo de 2009, fue ratificado en su integridad por otro de 12 de septiembre de 2009. 5ª.- Desde la fecha del acuerdo plenario de 13 de noviembre de 2008, y en cumplimiento del mismo, se han llevado a cabo numerosas actuaciones por las concejalías competentes del Ayuntamiento (singularmente Sanidad, Hacienda y Urbanismo, todas ellas coordinadas por Presidencia) en orden a la regularización y control de la debida prestación del servicio conforme al interés público, así como conversaciones con ambas mercantiles con la finalidad de regularizar la situación de la concesión, dando con ello cumplimiento a la sentencia de 4 de diciembre de 2006 y solucionando las irregularidades que se habían producido a lo largo de estos 15 años (desde febrero de 1995, fecha en que se formalizó el contrato concesional, previa adjudicación del mismo a Granitos Granero S.A. por acuerdo plenario de 14 de diciembre de 1994). 6ª.- La presente solicitud de cesión amistosa supone (junto con el planteamiento por parte de Granitos Granero de determinadas modulaciones en la relación concesional que serán objeto de otro acuerdo del órgano competente, dada la índole de las mismas) la culminación de un largo y complejo proceso cuyo horizonte de solución jurídica se presentaba en muchos momentos borroso y difícil para los intereses de las partes y en concreto para el más importante de todos, cual es el representado por el ayuntamiento y circunscrito a la preservación del interés público vecinal en la correcta prestación de un servicio esencial y de máxima jerarquía legal como es el de cementerio y tanatorio municipales. 7ª.- Obra en el expediente informe del Coordinador General de Hacienda donde se especifican las cantidades que se adeudan al ayuntamiento en concepto de canon concesional de los servicios de tanatorio y cementerio a fecha 31 de diciembre de 2010, incluyendo los intereses legales de las mismas. La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: La contenida en el informe de esta Asesoría Jurídica de 3 de enero de 2011, es decir, la siguiente: 1ª.- Los requisitos que deben cumplirse para que una autorización de cesión de contrato como la que aquí se pretende sea conforme a derecho y efectiva, se recogen, en el momento actual, en el artículo 209, titulado Cesión de los contratos, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones públicas, modificado muy recientemente en su apartado 2.b) y solo en lo relativo a la consideración de las empresas en situación de concurso de acreedores, por el art. 4.3 de Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril. En dicho artículo, se dispone lo siguiente: “1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. 2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. PLENO 13.01.11 - Pág. 17/24 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.