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Sección Tercera, el Auto de 18 de Mayo de 2.009 que declara ejecutada (por el acuerdo
plenario de 13 de noviembre de 2008 mencionado) la Sentencia de 4.12.06 en sus
propios términos, “sin que estime necesaria la habilitación de mayores trámites para
alegaciones.”
Recurrido en súplica el auto de 18 de mayo de 2009, fue ratificado en su integridad por
otro de 12 de septiembre de 2009.
5ª.- Desde la fecha del acuerdo plenario de 13 de noviembre de 2008, y en cumplimiento
del mismo, se han llevado a cabo numerosas actuaciones por las concejalías
competentes del Ayuntamiento (singularmente Sanidad, Hacienda y Urbanismo, todas
ellas coordinadas por Presidencia) en orden a la regularización y control de la debida
prestación del servicio conforme al interés público, así como conversaciones con ambas
mercantiles con la finalidad de regularizar la situación de la concesión, dando con ello
cumplimiento a la sentencia de 4 de diciembre de 2006 y solucionando las
irregularidades que se habían producido a lo largo de estos 15 años (desde febrero de
1995, fecha en que se formalizó el contrato concesional, previa adjudicación del mismo
a Granitos Granero S.A. por acuerdo plenario de 14 de diciembre de 1994).
6ª.- La presente solicitud de cesión amistosa supone (junto con el planteamiento por
parte de Granitos Granero de determinadas modulaciones en la relación concesional
que serán objeto de otro acuerdo del órgano competente, dada la índole de las mismas)
la culminación de un largo y complejo proceso cuyo horizonte de solución jurídica se
presentaba en muchos momentos borroso y difícil para los intereses de las partes y en
concreto para el más importante de todos, cual es el representado por el ayuntamiento y
circunscrito a la preservación del interés público vecinal en la correcta prestación de un
servicio esencial y de máxima jerarquía legal como es el de cementerio y tanatorio
municipales.
7ª.- Obra en el expediente informe del Coordinador General de Hacienda donde se
especifican las cantidades que se adeudan al ayuntamiento en concepto de canon
concesional de los servicios de tanatorio y cementerio a fecha 31 de diciembre de 2010,
incluyendo los intereses legales de las mismas.
La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: La contenida
en el informe de esta Asesoría Jurídica de 3 de enero de 2011, es decir, la siguiente:
1ª.- Los requisitos que deben cumplirse para que una autorización de cesión de contrato
como la que aquí se pretende sea conforme a derecho y efectiva, se recogen, en el
momento actual, en el artículo 209, titulado Cesión de los contratos, de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones públicas, modificado muy
recientemente en su apartado 2.b) y solo en lo relativo a la consideración de las
empresas en situación de concurso de acreedores, por el art. 4.3 de Real Decreto-ley
6/2010, de 9 de abril.
En dicho artículo, se dispone lo siguiente:
“1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el
adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente
no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
PLENO 13.01.11
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