Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 523

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
7b92b47298793abcbfb3b7e9d4a8f15c36c14939d9645a1a5f8456585fbe50da

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. 3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.” 2ª.- La dicción legal expuesta es prácticamente idéntica en las leyes de contratos vigentes con anterioridad a la actual, y así los artículos 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 de Mayo de 1995 y 114 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se pronuncian en muy similares términos al reproducido de la Ley 30/2007, variando únicamente, como ya se ha dicho, en lo relativo a las empresas en situación de concurso de acreedores. 3ª.- Ya en el acuerdo plenario de 28 de febrero de 2001, que, como se ha visto, autorizaba la cesión y fue recurrido por Granitos Granero y anulado por la tan comentada sentencia de 4-12-2006, figura trascrito un informe del entonces Secretario General de la Corporación, de fecha 26 de febrero de 2001, que en su literalidad dice lo siguiente: "Examinado el informe jurídico que emite el Letrado de Urbanismo, D. Eduardo Gutiérrez Cruz, sobre aprobación de cesión parcial de la concesión administrativa para la construcción y explotación del cementerio y tanatorio municipal, se indica: La conformidad con el indicado informe en líneas generales, si bien conviene recalcar que al tratarse de un contrato deben tenerse en cuenta, por la empresa cedente, los requisitos que se indican en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo siguiente : a) Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión. Extremo que al parecer se ha incumplido. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, o realizada la explotación al menos durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato si éste fuese de gestión de servicios públicos. Extremo este cuyo cumplimiento se desconoce por este Secretario, y convendrá ser revisado por los Servicios Técnicos competentes. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 15 a 20, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente. d) Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. Extremo que parece tampoco se ha cumplido. En consecuencia, si bien este Secretario estima correcto el informe-propuesta del Letrado citado, entiende que deberá darse puntual cumplimiento a lo indicado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, al respecto." El acuerdo plenario así informado por el Secretario General fue anulado por considerar el tribunal competente que no se había cumplido el requisito de tener el cedente PLENO 13.01.11 - Pág. 18/24 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.