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1ª.- El 29 de noviembre de 2010, tuvo entrada en el Registro General de la Corporación
un documento suscrito por los representantes legales de las mercantiles Granito
Granero Mármoles, S.A y Tanatorio Móstoles, S.L, en el que literalmente se plantea lo
siguiente:
“Que siendo voluntad de ambas mercantiles el arreglo pacífico de las controversias
surgidas entre las mismas (así como entre Granitos Granero Mármoles S.A. y ese
Excmo. Ayuntamiento), en relación con la cesión parcial de la concesión administrativa
del Tanatorio y Cementerio Municipales (dejada sin efecto mediante sentencia de 4 de
diciembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid
Sección 3, dictada en el procedimiento ordinario 704/2001), tras las oportunas
negociaciones, han sentado las bases de un acuerdo que pone fin a sus desavenencias,
al tiempo que beneficia al interés general, acuerdo que conlleva instar de ese Excmo.
Ayuntamiento la cesión parcial de la concesión, en concreto de la cesión de la totalidad
de los servicios de Tanatorio, en favor de la mercantil Tanatorio de Móstoles S.L.,
comprometiéndose ambas mercantiles (cedente y cesionaria), de ser autorizada dicha
cesión por esa Corporación, a llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para
hacer efectiva la cesión, entre ellas, su formalización en escritura pública”
2ª.- Este documento suscrito por ambas mercantiles pone fin (como en el propio escrito
se menciona) a más de quince años de controversias entre ambas y con la Corporación
que dieron lugar a numerosos procedimientos jurisdiccionales, todos ellos finalizados
por sentencia, siendo la más importante de todas ellas la dictada el 4 de diciembre de
2006 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en procedimiento ordinario 704/2001.
3ª.- Dicha sentencia, ya firme, y originada por un recurso interpuesto por Granitos
Granero S.A. contra el acuerdo plenario de 28 de febrero de 2001, por el que, a petición
suya se le concedía la cesión parcial de la concesión a Tanatorio Móstoles S.L., dispuso
en su fallo lo siguiente:
“Que estimamos el recurso contencioso – administrativo interpuesto por la
representación de la entidad Granitos Granero Mármoles, S.A. y anulamos el Acuerdo
Plenario del Ayuntamiento de Móstoles reseñado en el encabezamiento de esta
sentencia, con reconocimiento de la recurrente como única concesionaria de la totalidad
de la explotación del cementerio y tanatorio municipales a todos los efectos,
condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por tal declaración con adopción de las
medidas pertinentes al respecto y sin pronunciamiento acerca de las costas procesales.”
4ª.- La mencionada sentencia, fue cumplida por el Ayuntamiento mediante acuerdo
plenario de 13 de noviembre de 2008, (hito fundamental de todo el proceso que está
siendo analizado) adoptado y comunicado al Tribunal competente en el plazo de los dos
meses desde la notificación de la firmeza, que son exactamente los exigidos para el
cumplimiento de las sentencias por la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa;
a los exhaustivos antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos del acuerdo plenario
de 13 de noviembre de 2008 me remito, por ser muy ilustrativos de las circunstancias
que en este informe se comentan.
A pesar de la existencia del acuerdo plenario cumpliendo la sentencia y por no
compartir los términos del mismo, se insta por la recurrente, Granitos Granero
Mármoles S.A, procedimiento incidental de ejecución forzosa en cuyo seno se dictó por
la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
PLENO 13.01.11
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