Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 523

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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1ª.- El 29 de noviembre de 2010, tuvo entrada en el Registro General de la Corporación un documento suscrito por los representantes legales de las mercantiles Granito Granero Mármoles, S.A y Tanatorio Móstoles, S.L, en el que literalmente se plantea lo siguiente: “Que siendo voluntad de ambas mercantiles el arreglo pacífico de las controversias surgidas entre las mismas (así como entre Granitos Granero Mármoles S.A. y ese Excmo. Ayuntamiento), en relación con la cesión parcial de la concesión administrativa del Tanatorio y Cementerio Municipales (dejada sin efecto mediante sentencia de 4 de diciembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid Sección 3, dictada en el procedimiento ordinario 704/2001), tras las oportunas negociaciones, han sentado las bases de un acuerdo que pone fin a sus desavenencias, al tiempo que beneficia al interés general, acuerdo que conlleva instar de ese Excmo. Ayuntamiento la cesión parcial de la concesión, en concreto de la cesión de la totalidad de los servicios de Tanatorio, en favor de la mercantil Tanatorio de Móstoles S.L., comprometiéndose ambas mercantiles (cedente y cesionaria), de ser autorizada dicha cesión por esa Corporación, a llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para hacer efectiva la cesión, entre ellas, su formalización en escritura pública” 2ª.- Este documento suscrito por ambas mercantiles pone fin (como en el propio escrito se menciona) a más de quince años de controversias entre ambas y con la Corporación que dieron lugar a numerosos procedimientos jurisdiccionales, todos ellos finalizados por sentencia, siendo la más importante de todas ellas la dictada el 4 de diciembre de 2006 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en procedimiento ordinario 704/2001. 3ª.- Dicha sentencia, ya firme, y originada por un recurso interpuesto por Granitos Granero S.A. contra el acuerdo plenario de 28 de febrero de 2001, por el que, a petición suya se le concedía la cesión parcial de la concesión a Tanatorio Móstoles S.L., dispuso en su fallo lo siguiente: “Que estimamos el recurso contencioso – administrativo interpuesto por la representación de la entidad Granitos Granero Mármoles, S.A. y anulamos el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Móstoles reseñado en el encabezamiento de esta sentencia, con reconocimiento de la recurrente como única concesionaria de la totalidad de la explotación del cementerio y tanatorio municipales a todos los efectos, condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por tal declaración con adopción de las medidas pertinentes al respecto y sin pronunciamiento acerca de las costas procesales.” 4ª.- La mencionada sentencia, fue cumplida por el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario de 13 de noviembre de 2008, (hito fundamental de todo el proceso que está siendo analizado) adoptado y comunicado al Tribunal competente en el plazo de los dos meses desde la notificación de la firmeza, que son exactamente los exigidos para el cumplimiento de las sentencias por la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa; a los exhaustivos antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos del acuerdo plenario de 13 de noviembre de 2008 me remito, por ser muy ilustrativos de las circunstancias que en este informe se comentan. A pesar de la existencia del acuerdo plenario cumpliendo la sentencia y por no compartir los términos del mismo, se insta por la recurrente, Granitos Granero Mármoles S.A, procedimiento incidental de ejecución forzosa en cuyo seno se dictó por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, PLENO 13.01.11 - Pág. 16/24 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.