Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 523

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
7b92b47298793abcbfb3b7e9d4a8f15c36c14939d9645a1a5f8456585fbe50da

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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deudas con el ayuntamiento que por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio de tanatorio estuvieran pendientes de pago a la fecha de la formalización del acuerdo de autorización de la cesión en escritura pública, momento en que dicha cesión adquiere plena efectividad. -El cesionario debe prestar, con carácter previo a la formalización de la escritura pública, la fianza definitiva en la cantidad que corresponda según el pliego de condiciones, debiendo devolverse al cedente en el mismo momento el importe de la misma. 6ª.- En cuanto al órgano competente para la autorización de la cesión pretendida, éste es el Pleno de la Corporación, ya que fue el mismo quien otorgó en su momento la adjudicación del contrato y quien dio cumplimiento a la sentencia de 4-12-06. Se PROPONE al señor Vicealcalde y Concejal Delegado de Presidencia de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, elevar al Pleno de la Corporación, la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 1º.- Conceder la autorización de la cesión del servicio de tanatorio municipal solicitada por la mercantil Granitos Granero Mármoles, S.A, actual titular de la misma, a favor de la mercantil Tanatorio Móstoles S.L, adquiriendo esta última la condición de única titular del servicio de tanatorio municipal a todos los efectos, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente desde el momento en que el presente acuerdo autorizatorio adquiera plena eficacia jurídica. Entre las obligaciones se encuentran las deudas que por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio de tanatorio estuvieran pendientes de pago al ayuntamiento, a fecha 31 de diciembre de 2010. En concepto de canon de la concesión por el servicio de tanatorio se adeuda al ayuntamiento, a fecha 31 de diciembre de 2010, la cantidad de 193.332,93 euros, incluidos los intereses legales. Salvo que la nueva titular del servicio solicite un aplazamiento de la deuda, ésta deberá ser satisfecha a lo largo del ejercicio 2011, del modo previsto en la cláusula 9ª del pliego de condiciones administrativas de la concesión. 2º.- Conceder a ambas mercantiles el plazo de un mes, contado a partir de la efectiva notificación del presente acuerdo, para elevar a escritura pública la presente autorización de cesión, que no será efectiva hasta la fecha en que dicha protocolización en escritura pública se produzca. 3º.- Requerir a la cesionaria, Tanatorio Móstoles S.L para que proceda en el plazo de 15 días desde la efectiva notificación del presente acuerdo y en todo caso antes de la elevación a escritura pública de la cesión, a ingresar la fianza definitiva del contrato concesional en la cantidad que corresponda según el pliego de condiciones aprobado en su día y que rige la concesión, debiendo devolverse el importe de la misma a la cedente, así como a presentar documentos justificativos de no encontrarse incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social”. PLENO 13.01.11 - Pág. 20/24 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.