Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
deudas con el ayuntamiento que por cualquier concepto derivado de la prestación del
servicio de tanatorio estuvieran pendientes de pago a la fecha de la formalización del
acuerdo de autorización de la cesión en escritura pública, momento en que dicha cesión
adquiere plena efectividad.
-El cesionario debe prestar, con carácter previo a la formalización de la escritura pública,
la fianza definitiva en la cantidad que corresponda según el pliego de condiciones,
debiendo devolverse al cedente en el mismo momento el importe de la misma.
6ª.- En cuanto al órgano competente para la autorización de la cesión pretendida, éste
es el Pleno de la Corporación, ya que fue el mismo quien otorgó en su momento la
adjudicación del contrato y quien dio cumplimiento a la sentencia de 4-12-06.
Se PROPONE al señor Vicealcalde y Concejal Delegado de Presidencia de acuerdo con
todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, elevar al Pleno de
la Corporación, la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º.- Conceder la autorización de la cesión del servicio de tanatorio municipal solicitada
por la mercantil Granitos Granero Mármoles, S.A, actual titular de la misma, a favor de la
mercantil Tanatorio Móstoles S.L, adquiriendo esta última la condición de única titular
del servicio de tanatorio municipal a todos los efectos, subrogándose en todos los
derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente desde el momento en que el
presente acuerdo autorizatorio adquiera plena eficacia jurídica.
Entre las obligaciones se encuentran las deudas que por cualquier concepto derivado de
la prestación del servicio de tanatorio estuvieran pendientes de pago al ayuntamiento, a
fecha 31 de diciembre de 2010.
En concepto de canon de la concesión por el servicio de tanatorio se adeuda al
ayuntamiento, a fecha 31 de diciembre de 2010, la cantidad de 193.332,93 euros,
incluidos los intereses legales. Salvo que la nueva titular del servicio solicite un
aplazamiento de la deuda, ésta deberá ser satisfecha a lo largo del ejercicio 2011, del
modo previsto en la cláusula 9ª del pliego de condiciones administrativas de la
concesión.
2º.- Conceder a ambas mercantiles el plazo de un mes, contado a partir de la efectiva
notificación del presente acuerdo, para elevar a escritura pública la presente
autorización de cesión, que no será efectiva hasta la fecha en que dicha protocolización
en escritura pública se produzca.
3º.- Requerir a la cesionaria, Tanatorio Móstoles S.L para que proceda en el plazo de 15
días desde la efectiva notificación del presente acuerdo y en todo caso antes de la
elevación a escritura pública de la cesión, a ingresar la fianza definitiva del contrato
concesional en la cantidad que corresponda según el pliego de condiciones aprobado en
su día y que rige la concesión, debiendo devolverse el importe de la misma a la cedente,
así como a presentar documentos justificativos de no encontrarse incursa en prohibición
de contratar y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social”.
PLENO 13.01.11
- Pág. 20/24 -