Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 28 de Noviembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-11-28
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
49 con texto de 49
Huella sha256 del fichero
becbbc5ad5000c61aa351a9367ed93d2c4fe12781f47e29ef51c4784c50497af

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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entidades a las que se refiere la LOEPSF en su artículo 2.1 y por ello, en el caso del Ayuntamiento de Móstoles, se incluyen los dos organismos autónomos municipales, Gerencia de Urbanismo y Patronato de Escuelas Infantiles, y la mercantil municipal denominada Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A. En el ejercicio 2023, continúa apareciendo al igual que en años anteriores la denominada Fundación Ciudad de Móstoles en la aplicación que al efecto tiene la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No se ha tenido en cuenta el período medio de pago a proveedores de la citada Fundación para el cálculo del PMP global a proveedores del Ayuntamiento y sus entes dependientes, dado que, no se tienen datos de la misma por carecer de actividad. Se desconoce en esta Tesorería Municipal el motivo por el que el citado ente sigue incluido en la aplicación ministerial para el cálculo de PMP. Tal y como detalla el artículo 5 del RD, para el cálculo del PMP de cada entidad, se calcula la ratio de operaciones pagadas y la ratio de operaciones pendientes de pago. Una vez calculado el PMP de cada entidad, calculamos el PMP global como media ponderada. En cuanto a la publicidad del PMP, el artículo 6 señala que las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública y publicarán, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAO/2105/2012, de 1 de octubre, según corresponda el mes o al trimestre anterior: a) El periodo medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica. b) El periodo medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. La información se publicará en sus portales web. Mediante el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre (BOE 23 de diciembre), por el que se desarrolla la metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Ayuntamiento de Móstoles Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se modifica el RD 635/2014, de 25 de Julio. La nueva metodología queda alineada con la normativa nacional, que traspone las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de los plazos, con carácter general, desde la aprobación de tos Pleno - 28/11/24 Pág. 16/49

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.