Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
entidades a las que se refiere la LOEPSF en su artículo 2.1 y por
ello, en el caso del Ayuntamiento de Móstoles, se incluyen los dos
organismos autónomos municipales, Gerencia de Urbanismo y
Patronato de Escuelas Infantiles, y la mercantil municipal
denominada Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A.
En el ejercicio 2023, continúa apareciendo al igual que en años
anteriores la denominada Fundación Ciudad de Móstoles en la
aplicación que al efecto tiene la Oficina Virtual del Ministerio de
Hacienda y Función Pública. No se ha tenido en cuenta el período
medio de pago a proveedores de la citada Fundación para el
cálculo del PMP global a proveedores del Ayuntamiento y sus entes
dependientes, dado que, no se tienen datos de la misma por
carecer de actividad.
Se desconoce en esta Tesorería Municipal el motivo por el que el
citado ente sigue incluido en la aplicación ministerial para el cálculo
de PMP.
Tal y como detalla el artículo 5 del RD, para el cálculo del PMP de
cada entidad, se calcula la ratio de operaciones pagadas y la ratio
de operaciones pendientes de pago. Una vez calculado el PMP de
cada entidad, calculamos el PMP global como media ponderada.
En cuanto a la publicidad del PMP, el artículo 6 señala que las
corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Función
Pública y publicarán, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden
HAO/2105/2012, de 1 de octubre, según corresponda el mes o al
trimestre anterior:
a) El periodo medio de pago global a proveedores mensual o
trimestral, según corresponda, y su serie histórica.
b) El periodo medio de pago mensual o trimestral, según
corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de
operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o
trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
La información se publicará en sus portales web.
Mediante el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre (BOE 23
de diciembre), por el que se desarrolla la metodología del cálculo
del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de
recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Ayuntamiento de Móstoles
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se modifica
el RD 635/2014, de 25 de Julio.
La nueva metodología queda alineada con la normativa nacional,
que traspone las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de
los plazos, con carácter general, desde la aprobación de tos
Pleno - 28/11/24
Pág. 16/49