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entidades locales los miembros de las corporaciones que hubieses
votado en contra de tales actos y acuerdos.
Consta en el expediente certificado del acuerdo donde figura que el
acuerdo se aprobó por catorce votos a favor (correspondientes
doce al Grupo Municipal Popular y dos al Grupo Municipal Vox),
once votos en contra (correspondientes seis al Grupo Municipal
Socialista, cuatro al Grupo Municipal MM-Móstoles y uno al Grupo
Municipal Mixto.
Tercero. - Procede analizar los motivos de impugnación que
articula Dª. Noelia Posse Gómez contra la resolución recurrida.
1) Se alega por la recurrente que la aprobación no cumple los
condicionantes expresados en la correspondiente ficha urbanística
del PGOU, por cuanto está condicionada a justificar el traslado de
la actividad industrial dentro del municipio con el mantenimiento de
los puestos de trabajo y que no ha sido justificado en el expediente.
Todo lo anterior supondría que el acuerdo estaría viciado de
nulidad, conforme a lo dispuesto en el art. 47.1 f) de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Como ya se manifestó en el informe jurídico de fecha 04 de junio
de 2024, el traslado de la actividad viene justificado por la
documentación aportada entre la que se encuentran los siguientes
documentos:
Escritura notarial de cambio de domicilio social de las mercantil
MOSTOLES INDUSTRIAL SA
Modelo 036 presentado ante la AEAT en relación al cambio de
domicilio social y fiscal de la entidad MOSTOLES INDUSTRIAL SA
Incluyendo recibo de presentación en la AEAT.
Declaración responsable para adecuación de oficinas en Calle
Plasencia, nº 49 y presentada con fecha 06 de noviembre de 2020,
registro de entrada en el Ayuntamiento 36923 (Expediente
U.031_TER.I/2020/220). De la cual se tomo conocimiento con
fecha 23 de diciembre de 2021.
Posteriormente, con fecha 05 de abril de 2024 se gira visita de
inspección, por los técnicos de la GMU junto con agentes de la
Policía Municipal, a las instalaciones donde se alega por la
mercantil que se ha realizado el traslado de la actividad (Calle
Plasencia nº 49), resultado de la misma se comprueba que en
dicho local se está desarrollando actividad.
Más allá del traslado, no debemos olvidar lo expuesto en el referido
informe de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de diciembre de
2022, en relación al SUNC-3 pero aplicable igualmente al SUNC-4,
emitido por el Subdirector General de Normativa y Régimen
Jurídico Urbanístico con el VºBº de la Directora General de
Urbanismo, en el que se concluye que la obligación de llevar a
cabo el traslado no puede ser considerada una determinación
Pleno - 28/11/24
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