Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 28 de Noviembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-11-28
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
49 con texto de 49
Huella sha256 del fichero
becbbc5ad5000c61aa351a9367ed93d2c4fe12781f47e29ef51c4784c50497af

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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entidades locales los miembros de las corporaciones que hubieses votado en contra de tales actos y acuerdos. Consta en el expediente certificado del acuerdo donde figura que el acuerdo se aprobó por catorce votos a favor (correspondientes doce al Grupo Municipal Popular y dos al Grupo Municipal Vox), once votos en contra (correspondientes seis al Grupo Municipal Socialista, cuatro al Grupo Municipal MM-Móstoles y uno al Grupo Municipal Mixto. Tercero. - Procede analizar los motivos de impugnación que articula Dª. Noelia Posse Gómez contra la resolución recurrida. 1) Se alega por la recurrente que la aprobación no cumple los condicionantes expresados en la correspondiente ficha urbanística del PGOU, por cuanto está condicionada a justificar el traslado de la actividad industrial dentro del municipio con el mantenimiento de los puestos de trabajo y que no ha sido justificado en el expediente. Todo lo anterior supondría que el acuerdo estaría viciado de nulidad, conforme a lo dispuesto en el art. 47.1 f) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como ya se manifestó en el informe jurídico de fecha 04 de junio de 2024, el traslado de la actividad viene justificado por la documentación aportada entre la que se encuentran los siguientes documentos:  Escritura notarial de cambio de domicilio social de las mercantil MOSTOLES INDUSTRIAL SA  Modelo 036 presentado ante la AEAT en relación al cambio de domicilio social y fiscal de la entidad MOSTOLES INDUSTRIAL SA Incluyendo recibo de presentación en la AEAT.  Declaración responsable para adecuación de oficinas en Calle Plasencia, nº 49 y presentada con fecha 06 de noviembre de 2020, registro de entrada en el Ayuntamiento 36923 (Expediente U.031_TER.I/2020/220). De la cual se tomo conocimiento con fecha 23 de diciembre de 2021. Posteriormente, con fecha 05 de abril de 2024 se gira visita de inspección, por los técnicos de la GMU junto con agentes de la Policía Municipal, a las instalaciones donde se alega por la mercantil que se ha realizado el traslado de la actividad (Calle Plasencia nº 49), resultado de la misma se comprueba que en dicho local se está desarrollando actividad. Más allá del traslado, no debemos olvidar lo expuesto en el referido informe de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2022, en relación al SUNC-3 pero aplicable igualmente al SUNC-4, emitido por el Subdirector General de Normativa y Régimen Jurídico Urbanístico con el VºBº de la Directora General de Urbanismo, en el que se concluye que la obligación de llevar a cabo el traslado no puede ser considerada una determinación Pleno - 28/11/24 Pág. 27/49

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.