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importancia de estos principios llevó al legislador a establecer en su
artículo 6 la obligación de las Administraciones Públicas de
suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de
las disposiciones de la Ley así como de las normas y acuerdos que
se adopten en su desarrollo.
El 5 de octubre de 2012 se publicó la Orden HAP/2105/2012, de 1
de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro
de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Con esta
Orden Ministerial se da un paso más en la aplicación del
mencionado principio de transparencia por entender que éste es un
instrumento indispensable que permitirá llevar a cabo un
seguimiento más efectivo del cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, y del resto de obligaciones fiscales
europeas y del conjunto de las Administraciones.
El artículo 16 de la citada Orden desarrolla las obligaciones
trimestrales de remisión de información estableciendo que, antes
del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre,
se remitirá la información siguiente:
1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas
las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas
tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y
gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de
Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados
complementarios.
2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles,
no imputadas a presupuesto.
3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los
ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de
financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo
de Cuentas.
4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento
del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la
deuda.
5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado
a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto,
y de sus estados complementarios, con indicación de los derechos
recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las
desviaciones respecto a las previsiones.
Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de los ingresos y
gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad
de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.
6. La situación de los compromisos de gastos plurianuales y la
ejecución del anexo de inversiones y su financiación.
Pleno - 28/11/24
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