Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
documentos que acrediten la conformidad con los bienes
entregados o servicios prestados, en lugar del criterio que se
aplicaba hasta la fecha, en el que el inicio del plazo de cómputo se
producía desde los 30 días siguientes a la entrada de la factura en
el registro administrativo.
De esta forma, el plazo máximo de pago a proveedores sigue
siendo de 30 días, pero el cálculo del PMP se empezará a
computar a partir de la aprobación de los documentos de referencia
y no, como hasta ahora, desde los 30 días siguientes a la entrada
de las facturas en el registro.
Por consiguiente y en concordancia con los artículos 5.2 b, y 5.3 b,
del R.D. 635/2014, modificado por el R.D. 1040/2017de 25 de julio,
por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo
medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y
las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, para refrendar estas acciones técnicas, es necesario
que de forma simultánea a la aprobación del documento
(conformidad técnica de la factura) se produzca un acto de
reconocimiento de la obligación de la factura por el órgano
competente, en nuestro caso, el Concejal Delegado de Hacienda y
Presidencia, como acto de conformidad formal de la factura con
entidad diferenciada de la actuación de conformidad realizada por
el empleado público, dando como resultado, en ese sentido, iniciar
el cómputo del plazo para el pago de las distintas facturas, desde la
fecha del reconocimiento de la obligación, siguiendo el criterio
indubitado en el procedimiento de reconocimiento para las
certificaciones de obra, manteniendo de esta forma un criterio de
homogeneidad con estas.
A este respecto (inicio del cómputo del, plazo de pago de las
facturas) y en consulta realizada al MINHAP por parte de esta
Tesorería con fecha de 2 de enero de 2023, la contestación
ministerial de fecha 14 de enero de 2023, ha sido en este sentido
que hemos expuesto.
Segundo. -
El Ministerio habilitó en su momento una plataforma digital en la
Oficina Virtual de las Entidades Locales que es la que se utiliza
para la remisión de toda la información correspondiente a los
trimestres cuando se informa de morosidad Ley 15/2010, y
mensual, cuando se informe del PMP, R.D. 635/2014, modificado
por el R.D. 1040/2017de 25 de julio, con fecha límite de
transmisión de la información que corresponda, la del último día del
mes siguiente al de referencia.
Tercero. -
Para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, la Tesorería
Municipal es la responsable de elaborar, recopilar, preparar y
Pleno - 28/11/24
Pág. 17/49