Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 28 de Noviembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-11-28
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
49 con texto de 49
Huella sha256 del fichero
becbbc5ad5000c61aa351a9367ed93d2c4fe12781f47e29ef51c4784c50497af

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, en lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el que el inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de la factura en el registro administrativo. De esta forma, el plazo máximo de pago a proveedores sigue siendo de 30 días, pero el cálculo del PMP se empezará a computar a partir de la aprobación de los documentos de referencia y no, como hasta ahora, desde los 30 días siguientes a la entrada de las facturas en el registro. Por consiguiente y en concordancia con los artículos 5.2 b, y 5.3 b, del R.D. 635/2014, modificado por el R.D. 1040/2017de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para refrendar estas acciones técnicas, es necesario que de forma simultánea a la aprobación del documento (conformidad técnica de la factura) se produzca un acto de reconocimiento de la obligación de la factura por el órgano competente, en nuestro caso, el Concejal Delegado de Hacienda y Presidencia, como acto de conformidad formal de la factura con entidad diferenciada de la actuación de conformidad realizada por el empleado público, dando como resultado, en ese sentido, iniciar el cómputo del plazo para el pago de las distintas facturas, desde la fecha del reconocimiento de la obligación, siguiendo el criterio indubitado en el procedimiento de reconocimiento para las certificaciones de obra, manteniendo de esta forma un criterio de homogeneidad con estas. A este respecto (inicio del cómputo del, plazo de pago de las facturas) y en consulta realizada al MINHAP por parte de esta Tesorería con fecha de 2 de enero de 2023, la contestación ministerial de fecha 14 de enero de 2023, ha sido en este sentido que hemos expuesto. Segundo. - El Ministerio habilitó en su momento una plataforma digital en la Oficina Virtual de las Entidades Locales que es la que se utiliza para la remisión de toda la información correspondiente a los trimestres cuando se informa de morosidad Ley 15/2010, y mensual, cuando se informe del PMP, R.D. 635/2014, modificado por el R.D. 1040/2017de 25 de julio, con fecha límite de transmisión de la información que corresponda, la del último día del mes siguiente al de referencia. Tercero. - Para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, la Tesorería Municipal es la responsable de elaborar, recopilar, preparar y Pleno - 28/11/24 Pág. 17/49

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.