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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- 2024-11-28
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
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Expediente: Nº H/DGPC/2024-8
Asunto: DACIÓN DE CUENTA DEL EXPEDIENTE
DE EVALUACIÓN TRIMESTRAL DEL PLAN
DE AJUSTE 2012-2027 (DATOS
PROVISIONALES A CIERRE DEL TERCER
TRIMESTRE DE 2024).
Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Dirección
General de Presupuestos y Contabilidad
Procedimiento: Ordinario.
Examinado el procedimiento de referencia se han apreciado los
Hechos que figuran a continuación:
Primero.- El 25 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial
del Estado el Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que
se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para
el pago a los proveedores de las entidades locales.
El objetivo fundamental de esta norma es el de habilitar las
condiciones necesarias para permitir la cancelación por las
entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus
proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o
servicios.
Para ello, establece un mecanismo de financiación que lleva
aparejada una operación de endeudamiento a largo plazo y la
obligación por parte de las entidades locales de aprobar un plan de
ajuste, que debe responder a unos criterios básicos al objeto de
garantizar la sostenibilidad financiera de la operación. Este plan de
ajuste fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas el día 30 de abril de 2012 quedando
autorizada la concertación de la operación de endeudamiento. A lo
largo de los años se han realizado diferentes modificaciones del
Plan de Ajuste que aparecen detallas en los informes trimestrales.
Segundo.- Una vez en funcionamiento este Plan, el artículo 10 del
Real Decreto 7/2012 establece un sistema para evaluar el mismo,
exigiendo a las Entidades Locales que concierten las operaciones
de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley presentar al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del
Interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste.
Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
anteriormente mencionados, el Ayuntamiento de Móstoles, al
encontrarse incluido en el ámbito subjetivo definido en los artículos
111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y al haber concertado la operación de
endeudamiento prevista en Real Decreto-ley 4/2012, debe
presentar con periodicidad trimestral al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas un informe del Interventor sobre la
Pleno - 28/11/24
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Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.